Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 116/2008
EXP. N°: 204/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTE: Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez en representación de la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Superintendencia Tributaria General
FECHA: 7 de mayo de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales impugnando la Resolución Administrativa Nº STG-RJ/0042/2005 de 3 de mayo de 2005, pronunciada por la Superintendencia Tributaria General, el informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que admitida la demanda el 29 de agosto de 2005, se notificó a la entidad demandante el 31 de agosto de 2005, habiendo recogido la provisión citatoria en fecha 12 de octubre tal como se desprende de la nota marginal de fojas 35 vuelta, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a devolver la provisión citatoria debidamente diligenciada e instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía.
Que en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.
No interviene el Decano Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia.
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