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TSJ

AS/0116/2008

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 104/04

AUTO SUPREMO Nº 116 - Social Sucre,11 de marzo de 2008.

DISTRITO: Beni

PARTES: Dora Gonzáles Vda. de Ayala c/ Asociación de Ganaderos de Reyes

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VISTOS: El recurso de casación de Fs 81-82 interpuesto por Kerner Pessoa Zabala, apoderado legal de Dora Gonzáles G. Vda. de Ayala, del Auto de Vista cursante a Fs. 77-78 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Beni, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales de su difundo esposo, seguido por la recurrente contra Guido Medina Méndez por la Asociación de Ganaderos de Reyes; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 56/2003 de Fs. 65-67, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Beni, declara probada la demanda de Fs. 29, ordenando a la Asociación de Ganaderos de Reyes cancele en favor de la demandante, Dora Gonzáles Vda. de Ayala, los beneficios que liquida en la suma de Bs. 20.293.-, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacaciones y aguinaldo; en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.113.- con una antigüedad de 11 años, 2 meses y 24 días.

Apelada la sentencia a Fs. 70 por Miguel Ángel Vargas Leigue, apoderado legal de Guido Medina Méndez, por la Asociación de Ganaderos de Reyes, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista de Fs. 77-78 la revoca, declarando improbada la demanda y no haber lugar al pago de beneficios sociales.

Resolución revocatoria que surge del análisis de obrados por el Ad quem y la definición de no haberse probado la relación obrero patronal entre el difunto causante de la actora y la Asociación demandada.

Auto de vista del que el apoderado de la demandante, antes mencionado, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 81-82, vuelca el contenido de su fundamentación a impugnar el Auto de Vista recurrido, alegando que no se ha hecho una correcta valoración de la prueba acompañada, como preconstituida a la demanda, por la que se demuestra la relación de dependencia de Abel Ayala Pereira, esposo fallecido de la actora, en el control de tránsito de ganado y en los mataderos municipal y privado, además de otras tareas descritas en memorando de Fs. 12, en la localidad de Reyes. Si bien en ese documento no se señala horario, las tareas cumplidas estaban sujetas a una secuencia laboral.

Refiere que la Asociación demandada no ha cumplido como patrono con la carga de prueba, como establece el art. 66 del Código Procesal del Trabajo, porque no demostró la inexistencia de la relación obrero patronal, limitándose a negarla ocultando los comprobantes de pago de haberes percibidos por el extinto trabajador.

Concluye acusando la violación de los arts. 13 y 88 de la Ley General del Trabajo y 9 del D.S. No. 1260 de 5 de julio de 1948; interponiendo el presente recurso ante este Tribunal, pidiendo la casación del Auto de Vista y se disponga en el fondo la confirmación de la Sentencia de Fs. 65-67; solicitando para tal efecto se remitan los antecedentes.

CONSIDERANDO III: Que del examen y conocimiento del recurso y los antecedentes del proceso se establece que el extinto trabajador prestó servicios a la Asociación demandada en el desempeño de las tareas que le asigna el memorando de Fs. 12 y las circulares de Fs. 26 y 27 con cumplimiento de ellas por los recibos extendidos por la empleadora por la recepción de montos recaudados y variables que depositaba aquel, en su desempeño de control.

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Datos del proceso

Demandante
Dora Gonzáles Vda. de Ayala
Demandado
Asociación de Ganaderos de Reyes
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2008AS/0116/2008Fuente oficial