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TSJ

AS/0116/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 116

Sucre, 15 de mayo de 2.008

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Javier Hurtado c/ Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Bermejo (EMAAB).

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191, interpuesto por José Never Jurado Ruíz, Gerente General de EMAAB, contra el Auto de Vista de 19 de julio de 2007 (fs. 187-188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Javier Hurtado contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Bermejo (EMAAB), los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo-Tarija, emitió la Sentencia de 21 de mayo de 2007 (fs. 168-170), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9 de obrados, con costas, ordenando que la empresa demandada pague a favor del actor, la suma de Bs. 23.787,8, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de frontera, horas extras diurnas y nocturnas y trabajo en domingos.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 19 de julio de 2007 (fs. 187-188), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo, haciendo un análisis del auto de vista recurrido, expresa que el mismo es lesivo y atentatorio a los intereses de la empresa que representa, aduciendo que el tribunal ad quem no hizo una correcta interpretación de las normas y que no ha tomado en cuenta la documental aportada dentro del proceso, solicitando se anule obrados o en su defecto case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Hurtado
Demandado
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Bermejo (EMAAB).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2008AS/0116/2008Fuente oficial