Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0116/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2009Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Ordinario-Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 116 Sucre, 19 de marzo de 2009.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Usucapión.

PARTES: Mateo Ayca Bonifacio c/ Severo Mendoza Chino y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 169-173, por Mateo Ayca Bonifacio, contra el auto de vista Nº 54/2008 de 30 de enero de 2008, cursante a fs. 163-165, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente contra Severo Mendoza Chino y Guillermina Quispe de Mendoza, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 349/2007 de 4 de septiembre de 2007 cursante a fs. 143-145, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 interpuesta por Mateo Ayca Bonifacio, y en consecuencia se tiene operada la usucapión en favor del mismo del inmueble ubicado en la urbanización Senkata Pucarani ex fundo Paraíso sobre la superficie útil de 3.972.60 mts2, debiendo procederse a la inscripción definitiva del derecho propietario del actor ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, asignándosele una nueva partida computarizada, debiendo a tal fin expedirse las correspondientes ejecutoriales.

Que, en grado de apelación deducida por el actor, mediante auto de vista Nº 54/2008 de 30 de enero de 2008, cursante a fs. 163-165, se anula obrados hasta fs. 15, para que se regularicen procedimientos, con responsabilidad de los Jueces que intervinieron en la tramitación de la causa, de conformidad a lo previsto en el art. 237-I-4) del Código de Procedimiento Civil.

Que, contra la mencionada resolución de vista, Mateo Ayca Bonifacio, al amparo del art. 253 incs.1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 169-173, impugnando la sentencia como el auto de vista recurrido, acusando en síntesis, la violación de "la apreciación de la prueba" y del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, expresando que es ostensible la violación y conculcación de la ley en el auto de vista impugnado, porque no fundamenta la nulidad, citando al efecto los arts. 247 de la Ley de Organización Judicial y 9, 251 del Código de Procedimiento Civil, y 31 de la Constitución Política del Estado, por una parte, y por otra, que las decisiones de la sentencia recaen sobre cosas no litigadas y que no han sido demandadas siendo nula de pleno derecho al tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado, a más de ser ultrapetita por conceder derechos a la Alcaldía Municipal sobre su derecho propietario, entidad que en su caso, debería iniciar un trámite de expropiación. Por lo que solicita la casación del auto de vista Nº 54/2008 de 30 de enero de 2008 de fs. 163-165 y, deliberando en el fondo solicita al Supremo Tribunal, declare probada la demanda de fs. 13 y 25.

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil; se establece:

Que, el Tribunal de alzada emitió el auto de vista Nº 54 de 30 de enero de 2008 cursante a fs. 163-165, anulando obrados hasta fs. 15 vlta., argumentando principalmente, entre otros aspectos, la imprecisión de la demanda; que ésta no cumple con los requisitos previstos por el art. 327-5-6) del Código de Procedimiento Civil; que no conformó el litis consorcio necesario con el Gobierno Municipal de El Alto; que no fue notificado por edictos, el memorial de fs. 90, con el que supuestamente se subsanó el memorial de demanda, ni con la sentencia de fs. 143-145, provocando -dice- la indefensión de los demandados y la nulidad de obrados.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, en dicho contexto, es evidente que el Tribunal de alzada, en el auto de vista recurrido, no ingresó a analizar los agravios expresados en el recurso de apelación de, renunciando a su propia competencia y privando al recurrente del legítimo derecho de que el fallo impugnado sea revisado por el superior en grado, omisión que conlleva vulneración a los deberes que le asisten como director del proceso, conforme la previsión de los arts. 1 y 190 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de obligatorio cumplimiento por el orden público que revisten, lo que conlleva la nulidad del proceso haciendo aplicable la previsión del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Mateo Ayca Bonifacio
Demandado
Severo Mendoza Chino y otra.
Proceso
Ordinario-Usucapión.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2009AS/0116/2009Fuente oficial