Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 116 Sucre, 19 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Usucapión.
PARTES: Mateo Ayca Bonifacio c/ Severo Mendoza Chino y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 169-173, por Mateo Ayca Bonifacio, contra el auto de vista Nº 54/2008 de 30 de enero de 2008, cursante a fs. 163-165, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente contra Severo Mendoza Chino y Guillermina Quispe de Mendoza, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 349/2007 de 4 de septiembre de 2007 cursante a fs. 143-145, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 interpuesta por Mateo Ayca Bonifacio, y en consecuencia se tiene operada la usucapión en favor del mismo del inmueble ubicado en la urbanización Senkata Pucarani ex fundo Paraíso sobre la superficie útil de 3.972.60 mts2, debiendo procederse a la inscripción definitiva del derecho propietario del actor ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, asignándosele una nueva partida computarizada, debiendo a tal fin expedirse las correspondientes ejecutoriales.
Que, en grado de apelación deducida por el actor, mediante auto de vista Nº 54/2008 de 30 de enero de 2008, cursante a fs. 163-165, se anula obrados hasta fs. 15, para que se regularicen procedimientos, con responsabilidad de los Jueces que intervinieron en la tramitación de la causa, de conformidad a lo previsto en el art. 237-I-4) del Código de Procedimiento Civil.
Que, contra la mencionada resolución de vista, Mateo Ayca Bonifacio, al amparo del art. 253 incs.1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 169-173, impugnando la sentencia como el auto de vista recurrido, acusando en síntesis, la violación de "la apreciación de la prueba" y del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, expresando que es ostensible la violación y conculcación de la ley en el auto de vista impugnado, porque no fundamenta la nulidad, citando al efecto los arts. 247 de la Ley de Organización Judicial y 9, 251 del Código de Procedimiento Civil, y 31 de la Constitución Política del Estado, por una parte, y por otra, que las decisiones de la sentencia recaen sobre cosas no litigadas y que no han sido demandadas siendo nula de pleno derecho al tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado, a más de ser ultrapetita por conceder derechos a la Alcaldía Municipal sobre su derecho propietario, entidad que en su caso, debería iniciar un trámite de expropiación. Por lo que solicita la casación del auto de vista Nº 54/2008 de 30 de enero de 2008 de fs. 163-165 y, deliberando en el fondo solicita al Supremo Tribunal, declare probada la demanda de fs. 13 y 25.
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil; se establece:
Que, el Tribunal de alzada emitió el auto de vista Nº 54 de 30 de enero de 2008 cursante a fs. 163-165, anulando obrados hasta fs. 15 vlta., argumentando principalmente, entre otros aspectos, la imprecisión de la demanda; que ésta no cumple con los requisitos previstos por el art. 327-5-6) del Código de Procedimiento Civil; que no conformó el litis consorcio necesario con el Gobierno Municipal de El Alto; que no fue notificado por edictos, el memorial de fs. 90, con el que supuestamente se subsanó el memorial de demanda, ni con la sentencia de fs. 143-145, provocando -dice- la indefensión de los demandados y la nulidad de obrados.
Mostrando 11 de 22 parrafos.