Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 116 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 131/07
Partes: Dora López Huanca c/ Asunta Chindari Jiménez
Delito: Allanamiento de domicilio o sus dependencias
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 383 a 386 y vuelta) interpuesto por Asunta Chindari Jiménez impugnando el Auto de Vista (fojas 377 a 378 y vuelta) emitido el 30 de abril de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso penal seguido por Dora López Huanta contra la recurrente por la comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: que revisado el tenor del recurso de casación y antecedentes se advierte que Asunta Chindari Jiménez, denuncia que el Tribunal de Alzada no ha considerado a tiempo de dictar el Auto de Vista impugnado que el Juez de la causa no valoró ninguna de las pruebas de descargo, menos fundamentó el fallo incurriendo en vicios de sentencia, sentencia dictada en inobservancia y errónea aplicación de la ley que es totalmente injusta y vulnera principios legales y el debido proceso y constituye defecto absoluto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos número 289 de mayo de 2004, 287 de 13 de mayo de 2004 y 329 de 28 de mayo de 2004, Autos Supremos que corresponden a la instancia de admisión del recurso de casación, por lo que no pueden establecerse mediante los mismos el sentido jurídico contradictorio; en cuanto al Auto Supremo número 99 de 14 de marzo de 2002 también invocado, corresponde a proceso distinto, (despojo) por lo que no puede servir de base jurídica de oposición entre la resolución impugnada y el precedente invocado. Finalmente al no haber especificado el Distrito así como la Sala donde fueron dictados los Autos de Vista 248/2003 de octubre de 2003 y 38/2004, no se los considera.
De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumplió los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Asunta Chindari Jiménez impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de abril de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz
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