Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 116/2009
EXP. N°: 557/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Interpuesto por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 7 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de declaratoria de perención de instancia formulada por Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo seguido en su contra por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando la Resolución STG-RJ/047/2007 de 3 de septiembre de 2007 emitida por la entidad demandada, los antecedentes del trámite, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte y;
CONSIDERANDO: Que Rafael Rubén Vergara Sandoval en su condición de Superintendente Tributario General, habiendo sido citado con la acción del demandante, al mismo tiempo que presenta su apersonamiento, solicita a este Tribunal la declaratoria de perención de instancia, manifestando al efecto que la demanda fue presentada en 21 de noviembre de 2007, siendo admitida el 21 de enero de 2008, habiéndose recogido la provisión citatoria recién el 25 de julio de 2008 sin que hasta esta fecha el demandante haya realizado actividad procesal alguna, hasta el momento de su citación practicada el 19 de febrero de 2009, afirmando que transcurrieron mas de seis meses de abandono de la acción por parte del demandante desde la fecha de admisión de la demanda, motivo por el cual -a criterio del demandado-, debería darse aplicación a la disposición contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
Que de la revisión de obrados, se evidencia que lo expuesto por la autoridad demandada resulta evidente, pues, la demanda cursante a fojas 32-34 vuelta, fue admitida por providencia de 21 de enero de 2008, que cursa a fojas 37, habiendo sido legalmente citado el representante de la Superintendencia Tributaria General con la provisión citatoria a horas 15:34 del día 19 de febrero de 2009, conforme consta en la diligencia de citación cursante a fojas 47.
Que si bien es evidente que el demandante hizo citar al demandado después de que transcurrieron más de seis meses desde que la demanda fue admitida, resulta que con esta actuación procesal se habría interrumpido el plazo previsto por el artículo 309-I del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, no corresponde declarar la perención de instancia conforme pretende la autoridad demandada en mérito a que ésta no fue declarada de oficio y porque desde la última actuación hasta la solicitud en análisis no transcurrieron los seis meses previstos por la norma anotada.
A mayor abundamiento, debe tenerse presente que el parágrafo II del artículo 309 del Código Civil Adjetivo, señala que el plazo para el cómputo de la perención comienza a correr desde la ultima actuación procesal, que en autos, vendría a constituir la citación con la demanda practicada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en cumplimiento de la provisión citatoria emanada de este tribunal, consecuentemente la citación al ser practicada por un órgano jurisdiccional en cumplimiento de lo dispuesto por este tribunal, ha producido la interrupción del cómputo del plazo de la perención de instancia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determina NO HABER LUGAR A LA DECLARATORIA DE PERENCION DE INSTANCIA, disponiéndose la prosecución del trámite.
Providenciándose el memorial de fojas 53-54 se dispone: Al I.- En consideración a la documental de fojas 51, 52, téngase por legalmente apersonado a Rafael Rubén Vergara Sandoval en su calidad de Superintendente Tributario General, debiendo entenderse con él ulteriores providencias a dictarse.
Al II.- Estése a la presente resolución.
Al otrosí 1º.- La línea jurisprudencial a que hace referencia el demandado, fue modulada por Auto Supremo Nº 031/2009 de 6 de febrero de 2009.
Al otrosí 2º.- Se tiene presente con noticia adversa
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