Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 116 Sucre, 04 de mayo de 2010
Expediente: Nº 29-06-S
Partes: José Luís Hernández Quisbert c/ Banco Nacional de Bolivia S.A.
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por José Luís Hernández Quisbert y Lourdes Orozco Guzmán de Hernández cursante de fojas 488 a 506, contra del Auto de Vista Nº S - 546/2005 de 5 diciembre, cursante de fojas 484 a 485 vlta., dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario de Revisión sobre declaración judicial de excepción, de excusión u orden, inhabilidad y falta de fuerza ejecutiva, extinción de fianza real y pago de daños y perjuicios, seguido por José Luís Hernández Quisbert y Lourdes Orozco Guzmán de Hernández en contra de Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Jorge Vargas Ríos, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 565/2004 de 17 de diciembre cursante de fojas 448 a 452 vlta., declarando improbada la demanda de fojas 12 a 13 y de 18 a 25 de obrados con costas.
Apelada la Sentencia por José Luís Hernández Quisbert y Lourdes Orozco Guzmán de Hernández, en resolución, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista Nº S - 546/2005 de 5 de diciembre, cursante de fojas 484 a 485 vlta. de obrados, confirma en todas sus partes la Sentencia cursante de fojas 448 a 452 con costas en ambas instancias.
Esta resolución dio lugar al planteamiento del recurso de "casación en el fondo y en la forma" interpuesto por los demandantes José Luís Hernández Quisbert y Lourdes Orozco Guzmán de Hernández, el mismo que a continuación se pasa a analizar:
I.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
Los recurrentes señalan que, la Sentencia dictada en el proceso ordinario de revisión del proceso coactivo, resulta incompleta, al no haberse pronunciado sobre la inclusión de su persona en la demanda coactiva, tampoco contiene decisiones claras, positivas y precisas sobre el remate de un bien de persona que no esta incluida en la demanda, no se pronuncia sobre todas las pretensiones debatidas en juicio. Manifiestan que al no haberse pronunciado el Tribunal de Alzada sobre las omisiones denunciadas, no se ha abierto la competencia del mismo para pronunciar el Auto de Vista recurrido, lo que vulnera el debido proceso, al violarse el inc. 2) del art. 196, inc. 1) ,2) y 3) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, infracción al art. 247 de la Ley de Organización Judicial, violación a las formas esenciales del proceso tal cual lo señalan los inc. 1) y 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, a los apartados IV y II del art. 16 de la Constitución Política del Estado, así como las disposiciones especiales I y II de la Ley de Abreviación Procesal y Civil, solicitando que la Corte Suprema de Justicia anule obrados al estado en que se complemente la Sentencia Nº 546/2004 cursante a fojas 448 a 452, fundamentando y resolviendo la omisión señalada.
II.-RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
1.- Que, el Auto de Vista recurrido al haber confirmado la Sentencia apelada sin pronunciarse sobre las pretensiones debatidas en juicio, especialmente la de anular el embargo de su bien inmueble, así como haberse rechazado su intervención en el proceso coactivo, no haberse valorado adecuadamente la prueba de confesión judicial espontánea del Banco Nacional de Bolivia por el que señalan que sus personas no estaban incluidas dentro de la demanda coactiva, así como la prueba de inspección judicial sobre la no ventade los vehículos otorgados en garantía, ni haberse considerado de forma prioritaria el remate de los bienes dados en garantía de los principales deudores y garantes antes de rematarse su bien inmueble, la ineficacia de la garantía hipotecaria al no estar determinada la suma liquida y exigible para dar validez a la hipoteca voluntaria, la extinción de su fianza, los daños y perjuicios denunciados, el tribunal Ad quem ha efectuado una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, así como se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, vulnerándose los apartados IV y II del art. 16 de la Constitución Política del Estado, arts. 403, 404 - II, 409, 374, Inc. 1 y 3 del art. 399, apartado I del art. 194, arts. 50,90, 70, 120, 171, 498 y 128 del Código de Procedimiento Civil, el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, así como los arts. 433, 518, 925, 928, 984, 1335, 1344, 1345,1471 del Código Civil.
Por lo expuesto, y al amparo del inciso 4) del art. 254, así como los incisos 1 y 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, plantean recurso de casación en la forma y en fondo.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente y de los recursos interpuestos se establece:
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