Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-198/2005
AUTO SUPREMO Nº 116 - Contencioso Tributario Sucre, 01 de abril de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda CACEN c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 81-82 vlta., interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el A.V. Nº 141/05 S.A.A. III de fecha 2/8/2005, cursante a fs. 76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa III de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por el recurrido Caja Central de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda (CACEN), el Dictamen de fs. 88-89, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, dictó la Sentencia Nº 25/2000 de fecha 15/5/2000 años, cursante de fs. 50-53, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, en consecuencia, modificando la Resolución Determinativa LP-200 Nº 000557 de 31/10/1996, en el numeral segundo tipificándose el ilícito tributario como evasión fiscal y calificando la sanción con la multa del 50% sobre el monto del tributo omitido y actualizado, conforme los dispuesto por el Art. 116º del Cód. Trib. (Ley 1340).
Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección Distrital de Grande Contribuyentes de La Paz, cursante de fs. 55-57, se emite el A.V. Nº 141/05 de fecha 2/8/2005, cursante a fs. 76, mediante el cual el Tribunal de Alzada CONFIRMA íntegramente la sentencia apelada, amparándose en los arts. 115º y 116º del Cód. Trib. (Ley 1340), al tipificar la evasión como el ilícito aplicable al sujeto pasivo en el caso de autos, por lo que expresan que el Juez a-quo ha emitido correctamente la sentencia apelada.
Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 13/9/2005, cursante de fs. 81-82 vlta., formulado por la Gerencia Distrital La Paz (SIN), representada legalmente por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, en el que se alega:
Que el A.V. recurrido le causa agravios a la Institución, por haber aplicado indebidamente la ley en lo referente a la calificación de la conducta tributaria, por la que interponen Recurso de Casación en el Fondo y en Parte, en base a los arts. 253º inciso 1), 257º y 258º num. 2), todos del Código de Procedimiento Civil y 214 del Cód. Trib. (Ley 1340).
Al respecto, alega también que el A.V. recurrido le causa agravios a la Administración Tributaria al calificar la conducta del contribuyente como evasión, lo cual determina que se mantenga el hecho de que el contribuyente hubiera actuado en el marco de la Evasión, lo que aducen no ser permisible; ya que de acuerdo al A.V. recurrido se confirma la Sentencia Nº 025/2000 en el entendido de que los cargos se refieren exclusivamente a retenciones, es decir a lo regulado por el art. 115º del Cód. Trib. (Ley 1340).
Asimismo, manifiestan, que en la propia sentencia antes referida, se establece que en lo referente al IT surge como consecuencia de los ingresos no declarados, por tanto existe per se, un precepto legal que corresponde al art. 115º del Cód. Trib. (Ley 1340) que no corresponde a parte de los hechos reparados mediante la Resolución Determinativa Nº 557/96, a lo cual el contribuyente no presentó pruebas que desvirtúen los cargos, ni existe un pronunciamiento que haga a su presunto actuar culposo, más al contrario, la conducta incurrida por el demandante se adecua a lo regulado por los arts. 98º, 99º num. 1) y 100º num. 1) del Cód. Trib. (Ley 1340).
En ese sentido, manifiesta el recurrente haberse comprobado que los reparos tributarios por concepto del IT, no fueron declarados, conforme lo asevera la Sentencia 25/2000, configurándose el delito de defraudación fiscal; demostrándose que existe aplicación indebida de la ley al aplicar la figura legal de la evasión a hechos que se adecuan al delito de defraudación fiscal.
Concluyen solicitando a este Tribunal se pronuncie CASANDO en parte el A.V. 141-05 de fecha 2/8/2005, en lo referente al IT (Form. 156) y califique la conducta del contribuyente con la sanción del 100 % sobre el impuesto omitido, calificando la misma como defraudación fiscal y declare firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa Nº 557/96 de 31/10/1996.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, es menester enunciar la normativa legal siguiente:
En relación a la defraudación, tenemos el art. 98º del Cód. Trib. (Ley 1340), que a la letra reza: "Comete delito de defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobras o cualquier otra forma de engaño, induce a error al Fisco, del que resulte para sí o un tercero, un pago de menos del tributo a expensas del derecho fiscal a su percepción"
Cabe además referirnos a lo previsto en el art. 99º del referido Cód. Trib. (Ley 1340), el cual expresa que: "Son casos de defraudación de acuerdo con el Articulo 98º de este Código sin perjuicio de otros hechos parecidos.
Mostrando 18 de 35 parrafos.