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TSJ

AS/0116/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 116

Sucre, 09 de abril de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Administrativo.

PARTES: Manuel Pizarro Pizarro c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96-98, interpuesto por Marlene R. Gutiérrez Olivera, Administradora de la Regional Santa Cruz, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 943 de 5 de noviembre de 2008 (fs. 93-94), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación instaurado por Manuel Pizarro Pizarro, contra el SENASIR, en el trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por el interesado, la respuesta de fs. 107-108, el auto que concede el recurso de fs. 109, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Miguel Cortez Valverde, el certificado de Compensación de Cotizaciones, la Comisión de Compensaciones de Cotizaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000001 de 5 de enero de 2007, desestimó la misma, porque el interesado presuntamente no figuraba en los listados de reconocimiento de años de la "Comisión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviano" (fs.24).

Esta determinación fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 24 de enero de 2008 (fs. 31-32), recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0230/08 de 21 de mayo de 2008, por la que rechazó el recurso planteado por el interesado, por encontrarse la resolución impugnada de acuerdo con los datos del expediente y normas que regulan la materia (fs. 56-57).

Formulado el recurso de apelación por el interesado (fs. 72-75), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 943 de 5 de noviembre de 2008, revocó la Resolución Nº 0230/08 de 5 de mayo, disponiendo que "dicte una nueva resolución donde se analicen y consideren la documentación y pruebas presentadas por el asegurado sobre 19 años de trabajo y aportaciones, para así determinar lo que legalmente corresponda y se calcule y califique la compensación de cotizaciones en base a toda la documentación adjuntada al proceso y se proceda al pago que le corresponde por las aportaciones realizadas".

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 96-98, formulado por Marlene Gutiérrez Olivera Administradora de la regional de Santa Cruz, del SENASIR, en el que después de efectuar un breve recuento de los antecedentes del proceso, fundamentó que el auto de vista causa un irreparable daño económico al Estado, porque adolece de falta de fundamentación incumpliendo las previsiones del art. 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., incurriendo en error de derecho en la apreciación de la prueba porque otorgó valor probatorio a documentos que constituyen fotocopias simples (fs. 1-3), o que fueron legalizadas por una persona no autorizada para ello (fs. 4-6, 26-29), aspectos que constituyen usurpación de funciones y que se encuentra sancionado por nulidad conforme establece el art. 30 de la L.O.J.

Por eso considera que se incurrió en violación el art. 1311 del Cód. Civ, porque se asigno validez a documentos supletorios, sin tomar en cuenta que es inadmisible en los trámites de compensación de cotizaciones la aplicación del art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, conforme determina puntualmente el art. 18 de la misma norma.

Adicionalmente a lo señalado afirma que la certificación de fs. 17 fue extendida por una entidad diferente a la que correspondía, porque la Comisión Mixta Construcción Santa Cruz - Trinidad, certifica los trabajos realizados en la Comisión Mixta Yauiba - Santa Cruz.

Concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que se conceda ante este tribunal, quien deliberando en el fondo deberá dictar auto supremo, casando el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

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Criterio

En virtud de la interpretación contextualizada y armónica del art. 83 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 (Manual de Calificaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición), respecto del D.S. Nº 27543, se establece que todas las normas de este último, son aplicables en su integridad al caso presente, porque si bien el art. 18 del indicado decreto, determina que: "Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo." (sic), el art. 16 del mismo cuerpo legal, remite su aplicación al art. 14 de aquél, consiguientemente, no existe prohibición alguna que establezca que la utilización de documentos supletorios que cursan en el expediente, sea únicamente utilizado para el Sistema de Reparto, interpretación que unilateralmente fue adoptada por el SENASIR, sin observar que el mismo decreto supremo, puede ser aplicado en los trámites de Compensación de Cotizaciones.

Datos del proceso

Demandante
Manuel Pizarro Pizarro
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2010AS/0116/2010Fuente oficial