Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0116/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 116

Fecha : Sucre, 26 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 66/09

Distrito : Cochabamba

VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 2937 a 2398 vuelta, por Mauricio Jemio Arnez; a fojas 2949 y vuelta por Rocio Peñaranda Gamarra en representación de Hans Joachin Eckart Band B.; de fojas 2955 a 2956 por Luís Hugo Pérez Claros; de fojas 2963 a 2965 por Enrique Fernando Moreno Zabalaga en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF); impugnando el Auto de Vista de fojas 2899 a 2908 de 8 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil dentro del fenecido proceso penal seguido por Alberto Canevari Bergamino, Rosario Asbún de Canevari, Luis Farid Aliss Chain, Judith Asbún de Aliss, Luis Fernando Canedo Adriázola, Luis Hugo Pérez Claros, Rosa Aida Peredo Rivera, Raúl Pablo Eduardo Pol López, Hans Joachin Eckart Band Bulow, María Graciela Quiroga Galdo, Emilio Dorda Aranda, Cristina Justina Ricaldy, Aurora Baldivieso de Casanova, Gustano Hopp Castro, Claude Le Noir, Ana María Rivas de Le Noir y Jaime Torrico Flores, contra María Isabel Siles de Mazzi, Dalcy Velez Ocampo de Siles, José Arias Saroturelli y Carlos Prieto Siles Illatarco, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 3004 a 3006, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que previo los trámites de rigor, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta sentencia cursante de fojas 2479 a 2483 vuelta, por la que declara probada la demanda de responsabilidad civil interpuesta por " Alberto Canevari Bergamino, Rosario Asbún de Canevari, Judith Asbún de Aliss, Luís Fernando Canedo Adriazola, Luis Hugo Pérez Claros, Rosa Aida Peredo, Raúl Pablo Eduardo Pol López, Hans Joachi Eckart Band Bulow, María Graciela Quiroga Galdo, Aurora Baldivieso de Casanova, Gustavo Hopp Castro, Claude Le Noir, Ana María Rivas de Le Noir y Jaime Torrico Flores, calificando, con costas, la responsabilidad civil en la suma de $us.-533.190,54(son quinientos treinta y tres mil, ciento noventa 54/100 dólares americanos); ordenando que los condenados Maria Isabel Siles de Mazzi, Dalcy Velez Ocampo de Siles, José Arias Saroturelli y Carlos Prieto Illatarco, en su condición de administradores de hecho y derecho del ex Banco Boliviano Americano, paguen bajo el siguiente detalle a las siguientes personas:

Alberto Canevari Bergamino y Rosario Asbún de Canevari. $us.-11.107,10.

Judith Asbun de Aliss. $us.-182.100,09.

Raúl Pablo Eduardo Pol López. $us.-56.737,58.

Hans Joachin Eckart Band Bulow. $us.-1.821,21.

Luis Fernando Canedo Adriazola. $us.-12.848,52.

Luis Hugo Pérez Claros. $us.-53.035,62.

Rosa Aida Peredo Rivera. $us.-22.739,44.

Gustavo Hopp Castro. $us.-67.180,82.

Claude Le Noir y Ana Maria Rivas de Le Noir. $us.-55.541,77.

Jaime Torrico Flores. $us.-22.399,26.

María Graciela Quiroga Galdo. $us.-22.489,60.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

que antes de ingresar al análisis de los mencionados incidentes, es menester referirnos a la nueva línea jurisprudencial Constitucional sentada a partir de la Sentencia Constitucional N° 1716/2010-R de 25 de octubre, que determina la no competencia del Tribunal Supremo para resolver incidentes y/o excepciones de extinción de la acción penal e indica que si bien estos se pueden oponer en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se debe presentar la solicitud ante la autoridad donde se encuentra la causa, sino en razón de la competencia corresponde presentar a los jueces de instancia por la eventualidad de su impugnación, ya que, de acuerdo con el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para conocer dichos incidentes o excepciones,

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2011AS/0116/2011Fuente oficial