Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 116
Fecha : Sucre, 26 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 66/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: los recursos de casación interpuestos de fojas 2937 a 2398 vuelta, por Mauricio Jemio Arnez; a fojas 2949 y vuelta por Rocio Peñaranda Gamarra en representación de Hans Joachin Eckart Band B.; de fojas 2955 a 2956 por Luís Hugo Pérez Claros; de fojas 2963 a 2965 por Enrique Fernando Moreno Zabalaga en representación del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF); impugnando el Auto de Vista de fojas 2899 a 2908 de 8 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil dentro del fenecido proceso penal seguido por Alberto Canevari Bergamino, Rosario Asbún de Canevari, Luis Farid Aliss Chain, Judith Asbún de Aliss, Luis Fernando Canedo Adriázola, Luis Hugo Pérez Claros, Rosa Aida Peredo Rivera, Raúl Pablo Eduardo Pol López, Hans Joachin Eckart Band Bulow, María Graciela Quiroga Galdo, Emilio Dorda Aranda, Cristina Justina Ricaldy, Aurora Baldivieso de Casanova, Gustano Hopp Castro, Claude Le Noir, Ana María Rivas de Le Noir y Jaime Torrico Flores, contra María Isabel Siles de Mazzi, Dalcy Velez Ocampo de Siles, José Arias Saroturelli y Carlos Prieto Siles Illatarco, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 3004 a 3006, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que previo los trámites de rigor, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta sentencia cursante de fojas 2479 a 2483 vuelta, por la que declara probada la demanda de responsabilidad civil interpuesta por " Alberto Canevari Bergamino, Rosario Asbún de Canevari, Judith Asbún de Aliss, Luís Fernando Canedo Adriazola, Luis Hugo Pérez Claros, Rosa Aida Peredo, Raúl Pablo Eduardo Pol López, Hans Joachi Eckart Band Bulow, María Graciela Quiroga Galdo, Aurora Baldivieso de Casanova, Gustavo Hopp Castro, Claude Le Noir, Ana María Rivas de Le Noir y Jaime Torrico Flores, calificando, con costas, la responsabilidad civil en la suma de $us.-533.190,54(son quinientos treinta y tres mil, ciento noventa 54/100 dólares americanos); ordenando que los condenados Maria Isabel Siles de Mazzi, Dalcy Velez Ocampo de Siles, José Arias Saroturelli y Carlos Prieto Illatarco, en su condición de administradores de hecho y derecho del ex Banco Boliviano Americano, paguen bajo el siguiente detalle a las siguientes personas:
Alberto Canevari Bergamino y Rosario Asbún de Canevari. $us.-11.107,10.
Judith Asbun de Aliss. $us.-182.100,09.
Raúl Pablo Eduardo Pol López. $us.-56.737,58.
Hans Joachin Eckart Band Bulow. $us.-1.821,21.
Luis Fernando Canedo Adriazola. $us.-12.848,52.
Luis Hugo Pérez Claros. $us.-53.035,62.
Rosa Aida Peredo Rivera. $us.-22.739,44.
Gustavo Hopp Castro. $us.-67.180,82.
Claude Le Noir y Ana Maria Rivas de Le Noir. $us.-55.541,77.
Jaime Torrico Flores. $us.-22.399,26.
María Graciela Quiroga Galdo. $us.-22.489,60.
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