Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 116/2012
Sucre: 16 de mayo de 2012
Expediente: CH - 11 -12 - S
Partes: Gonzalo Saavedra Gamarra c/ Gobierno Municipal de Sucre.
Proceso: Resolución de Contrato y pago de la planilla final
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 1469 a 1470, interpuesto por Moisés Rosendo Torres Chive Alcalde Municipal de Sucre; contra el Auto de Vista No. 42/2012 a fojas 1462 y vlta., emitido el 7 de febrero 2012, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Resolución de Contrato y Pago de Planilla Final, seguido por Gonzalo Saavedra Gamarra contra Gobierno Municipal de Sucre; la concesión del recurso de casación de fojas 1475; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil en suplencia legal del Juzgado de Partido Quinto del Departamento de Chuquisaca, el 17 de junio de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fojas 1394 a 1397, de obrados, por el cual declaró Probada en Parte la demanda principal de fojas 46 a 47, subsanada a fs. 57Vlta. solo en cuanto a daños y perjuicios a favor del Contratista, a ser averiguados en ejecución de sentencia, e IMPROBADA en cuanto se refiere al pago de la planilla final conforme el detalle de fs. 31- 34 y devolución de las garantías otorgadas, declaró también Probada en parte la excepción de falta de acción y derecho, solo en cuanto se refiere al Derecho de cobro de daños y perjuicios a favor del contratista, desestimándose en su vertiente de falta de acción, se declaro Improbada la demanda reconvencional de Pago de Daños y perjuicios de fs. 90 a 101 sin lugar al pago de daños y perjuicios a favor del Municipio de Sucre, sin costas por ser juicio doble.
Contra esa sentencia de primera instancia ambas partes, actor y el Gobierno Municipal de Sucre, representado en esa oportunidad por Verónica Berríos Vergara dentro del plazo legal interponen recurso de apelación.
Concedido el recurso de apelación la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el 7 de febrero de 2012 pronunció el Auto de Vista, donde se Anula la Sentencia pronunciada a fs. 1394 - 1397 y se dispone que el titular del despacho al cual corresponde la presente causa, proceda pronunciar nueva sentencia en estricta observancia del principio de congruencia objetiva entrañado.
El Gobierno Municipal de Sucre, representado por Moisés Rosendo Torres Chive interpuso contra esa resolución de segunda instancia recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
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