Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 116
Sucre: 04 de julio de 2012
Expediente: O-25-07-S
Proceso: Nulidad de documentos y partidas, reivindicación de derecho propietario con preferencias.
Partes:Wilfredo Tapia Bazoberry c/ Silvia Fricke de Ferrari y otro.
Distrito: Oruro
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 119 a 123 vuelta, interpuesto por Jorge Peña Del Castillo representado por Jorge Ángel Oporto Navajas y Juan José Cuevas Simons,contra el Auto de Vista Nº 86 de 26 de julio de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso sobre nulidad de documentos y partidas, reivindicación de derecho propietario con preferencias, seguido por Wilfredo Tapia Bazoberry contra Silvia Fricke de Ferrari y el recurrente, la respuesta de fojas 128 a 129 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro pronunció el Auto de 7 de febrero de 2007 (fojas 83 a 86 vuelta), declara probadas las excepciones previas de cosa juzgada, incapacidad e impersonería en el demandante, y de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, opuestas por el demandado, con costas; en consecuencia procédase al archivo de obrados.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista Nº 86 de 26 de julio de 2007 (fojas 111 a 112 vuelta), revoca el auto apelado, disponiendo se prosiga con el trámite.
CONSIDERANDO: que, el demandado Jorge Peña Del Castillo representado por Jorge Ángel Oporto Navajas y Juan José Cuevas Simons en su recurso de casación en el fondo de 21 de agosto de 2007 (fojas 119 a 123 vuelta), citando los artículos 257, 250, 253 incisos 1), 3), 7, 338-II, 340-2) del Código de Procedimiento Civil, 1309, 1311, 1286 y 1279 del Código Civil, acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, violación, interpretación y errónea aplicación de la ley, pidiendo al Máximo Tribunal casar el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la excepción de cosa juzgada, ordenando el archivo de obrados.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo, pese a su imprecisa fundamentación, se llega a las siguientes conclusiones:
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