Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 116
Sucre, 04/05/2012
Expediente: 90/2012-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133-134, interpuesto por Luís Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián", contra el Auto de Vista Nº 97 de 6 de diciembre de 2011 (fs. 129-131), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, dentro del proceso social seguido por José Brain Gutiérrez Rivero contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 137, el Auto que concedió el recurso de fs. 138, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 38/2011 de 27 de octubre de 2011 (fs. 114-116), declarando probada la demanda de fs. 18-19, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni, a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 15.721, por los conceptos de desahucio, indemnización y sueldos adeudados, incluida la multa del 30 % conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación formulada por el representante de la institución demandada (fs. 119-120), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Trinidad-Beni, mediante Auto de Vista Nº 97 de 6 de diciembre de 2011 (fs. 129-131), confirmó la Sentencia Nº 38/2011 de 27 de octubre de 2011, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luís Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián (fs. 133-134), manifestando que el Tribunal de apelación al valorar la prueba no tomó en cuenta las aportadas por la institución demandada mediante las cuales se demostró de manera fehaciente que el demandante sólo prestó servicios en la Universidad en forma continuada mediante dos contratos a plazo fijo y no como lo determinó el juez a quo en el fallo de primera instancia, en la que no tomó en cuenta que de acuerdo con la prueba aportada por la Universidad Autónoma del Beni (U.A.B.), entre el segundo y tercer contrato existió interrupción de más de los tres meses que señala el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, evidenciándose de esta manera que no existió una tercera contratación de manera consecutiva, situación que impide que el contrato se torne en indefinido.
Manifestó también que no se vulnerarón los derechos del demandante, sino que cumplió con la normativa laboral, argumentos con los que se demostró que el error de hecho y de derecho ha sido consumado al no aplicarse la sana crítica del juzgador en la valoración de la prueba, violentando los artículos 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haber sido correctamente aplicados al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, errores y violaciones que hacen procedente la casación por imperio del inciso 3) del artículo 253 del adjetivo civil.
Concluyó solicitando que este Tribunal, dicte Auto Supremo casando la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, estableciéndose lo siguiente:
El representante de la institución recurrente trae a colación que entre el segundo y tercer contrato hubo interrupción de más de de tres meses establecidos por ley, por lo que no corresponde el pago de los beneficios sociales pretendidos por el actor y reconocidos en los fallos emitidos por el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación, quienes al asumir esta determinación, violaron los artículos 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del Código Procesal del Trabajo.
Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se comprueba que en el caso de autos se suscribieron los siguientes contratos:
Primer contrato (fs. 5), de 28 de noviembre de 2006, con vigencia hasta el 22 de diciembre del mismo año.
Segundo contrato (fs. 1-2), vigente desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 22 de diciembre de 2007 y
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