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TSJ

AS/0116/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 116/2013.

Sucre: 11 de marzo 2013.

Expediente: CB-124-12- S.

Partes: Omar Chávez Vera c/ Arturo Leonardo Vera García y otros

Proceso: Usucapión.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 665 a 668 vlta, interpuesto por Arturo Leonardo Vera García, Pacifica Vera de Saavedra, Martha Vera de Soria, Raúl Vera García, Fabiola Giovanna Delgadillo Rojas y Ricardo Vera García, contra el Auto de Vista de fecha 03 de agosto de 2012, cursante de fs. 640 a 644, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Omar Chávez Vera contra Arturo Leonardo Vera García, Pacifica Vera de Saavedra, Martha Vera de Soria, Raúl Vera García, Fabiola Giovanna Delgadillo Rojas y Ricardo Vera García, presuntos interesados y herederos de Juan Hugo Vera Rocabado; la concesión de fs. 686 vlta; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil - Comercial de la ciudad de Cochabamba el 20 de agosto de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fs. 587 a 596 vlta, declarando Probada la demanda principal é Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de legitimidad del demandante opuestas por los codemandados y por la defensora de oficio. Improbada la demanda reconvencional de reivindicación, declaratoria de mejor derecho, pago de daños y perjuicios. Probada la excepción de improcedencia opuesta a la demanda reconvencional y en su consecuencia se consolidó el derecho propietario del Señor Omar Chávez Vera, sobre el bien inmueble ubicado en la Av. 27 de agosto Nro. S-640 entre la Av. Huayna Cápac y calle Ollantay, Distrito 10, Subdistrito 11, zona sud oeste, manzano 048, predio 007, con una superficie de 850.06 mts², con las siguientes colindancias: Al norte con lote No. 2; al Sud con Hugo Vera; al Este con lote No. 5 y al Oeste con Av. 27 de agosto, inscrito bajo la matricula No. 3.01.1.99.0015045. Ordenándose su registro en Derechos Reales.

Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte codemandada, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 03 de agosto de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 640 a 644, Confirmando la Sentencia apelada.

Contra esa Resolución de segunda instancia, recurre de casación en el fondo la parte codemandada, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusó al Auto de Vista de no tasar equitativamente la prueba presentada en obrados, indicó que la Resolución de segunda instancia basó su Resolución en el art. 138 del Código Civil en la simple posesión del actor por más de 10 años, aspecto que incumple la correcta valoración de la prueba, mencionó también que no consideró el fondo del recurso de apelación interpuesto con referencia a las excepciones y la acción reconvencional.

Continuó indicando que se consideró a Juan Hugo Vera Rocabado como parte principal del proceso y que en virtud de estar fallecido no podía ser parte principal del mismo, mencionó que Juan Hugo Vera Rocabado vivió indistintamente en diferentes domicilios de propiedad de la madre y hermanos del demandante y que la demanda de usucapión se instaura un mes después de fallecido el mencionado señor.

Acusó que no se consideró en la demanda principal la propiedad que cuentan los hermanos Vera García, derecho que se encuentra vigente y debidamente registrado en Derechos Reales, conforme se evidencia de la Escritura Pública Nro. 912/2006 de fecha 15 de noviembre de 2006, documento que cuenta con todo el valor probatorio y que demuestra que son dueños desde 2006 y que en todo caso la usucapión intentada, debería correr desde el año 2006 y que hasta la fecha de la demanda sólo transcurrieron 2 años, plazo que contraviene a lo establecido por el art. 138 del Código Civil, infringiéndose con dicha confirmación a la Sentencia lo establecido y normado en el art. 105 del sustantivo civil y el art. 56 de la Constitución Política del Estado.

Por otro lado indicó que con su legitimación activa, su posesión civil y su calidad de vecinos colindantes al terreno objeto de la litis, hubiesen consentido de manera tolerada la posesión en dicho predio de su pariente Omar Chávez Vera, actual demandante y al haberse tolerado dicha posesión no procedía la usucapión, hecho que a la vez no desvirtúa que los demandados sean legítimos propietarios en virtud de que su título se encuentra vigente y al no anularse su título es imposible cualquier otra inscripción; por lo resuelto se estaría infringiendo lo establecido en el art. 1538 y 1545 del Código Civil ignorando el Tribunal Ad quem la tutela judicial efectiva.

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Datos del proceso

Demandante
Omar Chávez Vera
Demandado
Arturo Leonardo Vera García y otros
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoriaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoria
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2013AS/0116/2013Fuente oficial