Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 116
Sucre: 28 de marzo de 2013
Expediente: LP-51-11-S
Proceso: DIVORCIO.
Partes: Martha Mercado Ferrufino c/ Germán Félix Rodríguez Torrico.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 1624 a 1640, interpuesto por Martha Mercado Ferrufino contra el Auto de Vista de fecha 15 de enero de 2011 cursante a fojas 1542 a 1544, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de DIVORCIO, seguido por la recurrente contra Germán Félix Rodríguez Torrico, los antecedentes del proceso y el auto de concesión del recurso de fojas 1667 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 8º en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió sentencia N° 388/10 de 14 de agosto, cursante a fojas 1457 a 1464 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 193 – 200, subsanada a fs. 207, en lo referente al artículo 130 numeral 4) del Código de Familia y probada la demanda reconvencional de fojas 212 a 213 y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que une a Martha Mercado Ferrufino y Germán Félix Rodríguez Torrico, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial ante la dirección del Registro Civil. Se homologa la Resolución de medidas provisionales Nº 243/2008 de fecha 12 de agosto de 2008 de fojas 815 – 816.
Que, en grado de apelación incoada por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de fojas 1542 a 1544, CONFIRMA la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II.-
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La demandante Martha Mercado Ferrufino, formula recurso de casación en el fondo y la forma, que en la mayor parte de los mismos se ocupa de una relación del proceso y de antecedentes; sin embargo, el examen del mismo permite a este Tribunal recoger, en síntesis, los siguientes argumentos:
I.- Con relación al recurso de fondo:
Señala que el Auto de Vista recurrido contiene una errónea interpretación de los artículos 346, 373, 397 y 399 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1286 del Código Civil, al no haber considerado ni valorado la prueba documental que corre a fojas 840 de obrados, que demostraba el adulterio cometido por el demandado, misma que en ningún momento fue objetada por él, habiendo sido descartado de oficio por el Tribunal Ad quem, derivando su comportamiento en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, al haber confirmado la sentencia apelada, sin utilizar las reglas de la lógica y sana crítica en la valoración y análisis de la prueba ofrecida. Confesión del demandado.
II.- En cuanto a su recurso de casación en la forma:
Manifiesta que el Auto de Vista, motivo del presente recurso extraordinario fue emitido de forma extra y ultra petita, habiendo vulnerado el principio dispositivo numeral 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, otorgando el juez de instancia más de lo pedido por las partes, situación que fue confirmada por el Ad quem, actuando ambos en beneficio del demandado, con absoluta falta de imparcialidad, emitiendo conceptos de manera oficiosa sobre la relación “únicamente laboral” entre mi esposo y Carola Cabrera y que la misma se ocupaba de realizar las “operaciones financieras” del negocio del demandado en Santa Cruz, cuando lo planteado en juicio conducía a demostrar la inmoralidad del adulterio cometido. Continúa señalando, que se omite pronunciarse sobre cuestiones planteadas durante el proceso y reclamadas oportunamente.
Otra vulneración según la recurrente, fue no haberse remitido ante los Vocales de la Corte Superior la apelación de la resolución Nº 243/2008, concedida a favor del demandante en efecto devolutivo cursante a fojas 815 y 816, pese a los reclamos realizados en su oportunidad, pidiendo en consecuencia se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Concluye indicando que el presente proceso se desarrolló con vicios de nulidad que no fueron subsanados en tiempo oportuno, en vista que tanto el a quo como el Ad quem no dieron cumplimiento a las normas procesales del artículo 3 numerales 1) y 3) y 90 del Código de Procedimiento Civil y artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; pidiendo a este Tribunal de Justicia resuelva casando el Auto de Vista y anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
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