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TSJ

AS/0116/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
estafa, estelionato
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 116/2013

Sucre, 16 de mayo de 2013

EXPEDIENTE: Cochabamba 78/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Angela Montaño Céspedes viuda de Guarayo contra Hugo Jesús Llano Rueda

DELITO: estafa, estelionato

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hugo Jesús Llano Rueda (fs. 202 a 206), impugnando el Auto de Vista Nro. 13 emitido el 15 de enero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 189 a 194), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángela Montaño Céspedes viuda de Guarayo contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 2 a 3) y la acusación particular (fs. 13 a 14), presentada por Ángela Montaño Céspedes viuda de Guarayo y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 5 de agosto de 2009 (fs. 124 a 131), el Tribunal Mixto de Sentencia del Distrito Judicial del Cochabamba, declaró al imputado Hugo Jesús Llano Rueda sin responsabilidad de la comisión del delito de estelionato previsto en el artículo 337 del Código Penal pronunciando "SENTENCIA ABSOLUTORIA" (sic); asimismo declaró al mismo imputado autor del delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal, pronunciando "SENTENCIA CONDENATORIA" (sic) en su contra y le impuso la pena privativa de libertad de dos años y tres meses de reclusión más 100 días multa a razón de 1 boliviano por día, además la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Jesús Llano Rueda presentó recurso de apelación restringida (fs. 145 a 151), siendo resuelto por Auto de Vista Nro. 13 de 15 de enero de 2013 (fs. 189 a 194), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el referido recurso y consiguientemente confirmó la sentencia apelada.

Notificado el imputado Hugo Jesús Llano Rueda con la citada Resolución del Tribunal de Alzada el 25 de marzo de 2013, conforme la diligencia cursante a fojas 196 de obrados (segunda diligencia), interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 1 de abril del mismo año.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

II.1. Fundamentación insuficiente. El recurrente Hugo Jesús Llano Rueda, señala que en el recurso de apelación restringida que interpuso, argumentó que en la Sentencia apelada existió fundamentación insuficiente, porque se limitó a realizar una descripción del contenido de los elementos probatorios introducidos a juicio sin realizar valoración intelectiva para directamente establecer qué hechos se encuentran probados y cuáles no, vulnerando los artículos 124 y 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado refirió que el Tribunal de Sentencia realizó una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, procediendo en todos los casos a la asignación del valor de cada prueba, pero sin hacer referencia de cómo el referido Tribunal realizó la fundamentación intelectiva. Indica que el Tribunal de Alzada, si bien refiere que existe una fundamentación intelectiva, pero no señala en qué parte de la Sentencia y cómo es que "el Tribunal a realizado una valoración crítica de esa descripción, que permita verificar si el mecanismo de discernimiento utilizado por el juez o tribunal para arribar a determinadas conclusiones ha sido cumplido con respeto a las reglas de la sana crítica racional" (sic). Indica que el Auto de Vista impugnado "vulnera" (sic) los Autos Supremos Nros. 342 de 28 de agosto de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006.

II.2. Falta de valoración de una prueba. Manifiesta que otro de los argumentos del recurso de apelación restringida que planteó, fue que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba ofrecida por el Ministerio Público signada como F-3 que es el "REGISTRO ÚNICO DE AUTOMOTOR DE 14/08/2007" (sic), valorando en su lugar un Formulario de Registro de Vehículo, prueba que no fue ofrecida por el Ministerio Público y menos se encuentra en el Acta de Codificación de Prueba. Señala que, sin embargo el Auto de Vista impugnado, en el punto cuatro de su tercer considerando, habría referido que "se valora en forma conjunta el Formulario de Registro de Vehículos FRV, identificada como la prueba documental F-3" (sic), añadiendo el recurrente, que el Auto de Vista recurrido no hizo referencia "al grave defecto existente" (sic), toda vez que una prueba que no fue ofrecida, se valoró en contra de su persona, "vulnerando de esta manera lo establecido por los Art. 169, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal" (sic), así como las garantías del debido proceso y seguridad jurídica. Refiere que existió defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal.

II.3. Fundamentación contradictoria y valoración defectuosa. Señala que fue otro de los fundamentos planteados en el recurso de apelación restringida, argumentando que el Tribunal de Sentencia tiene como hecho probado que el vehículo no le pertenece y por otra parte en el acápite de hecho no probado, que no se ha demostrado a quién pertenece el vehículo, cuestionando que si el Tribunal de Sentencia no determinó a quién asiste el derecho propietario, cómo pudo establecer que el vehículo no le pertenece, argumentando que es una contradicción que constituye defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal. Indica que el Auto de Vista impugnado simplemente determinó que no existe contradicción, sin realizar análisis de los fundamentos y conclusiones contradictorias a las que llegó el Tribunal de Sentencia, contraviniendo el Auto de Vista de 05 de marzo de 2010 pronunciado por la Sala Penal Primera.

II.4. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Argumenta que la sentencia apelada refiere que su persona recurrente- habría cometido el delito de estafa porque el 18 de diciembre de 2008, logró que la víctima realice disposición patrimonial en el falso entendimiento de que estaba comprando un vehículo por el que pagó la suma de "$us. 16.000.-" (sic) provocando perjuicio patrimonial a la víctima y debido a que el documento de transferencia no cumplió formalidades y que no podía realizar actos de disposición como propietario. Señala que el Auto de Vista recurrido, realizó fundamentación sobre el tipo penal de estafa e indicó que la suscripción del contrato se efectuó sin mayores formalidades legales; no obstante ello, la indicada Resolución impugnada no refirió cuáles serían esas formalidades legales que invalidaría el documento de venta que fue judicializado como AP-1. Asimismo indica que con la Sentencia, se está penalizando una relación contractual que debe resolverse en la vía civil, porque se entregó la cosa vendida, se pagó el precio y lo que restaba era que su persona -recurrente- como vendedor "haga adquirir la propiedad de la cosa comprada" (sic), obligación que le impone el Código Civil y que su incumplimiento es objeto de litigio en la vía civil, alegando que "así lo ha establecido el Auto Supremo Nº 241 de 01 de agosto de 2005" (sic). Manifiesta que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre la "Ultima Ratio" (sic) vulnerada en Sentencia y reclamada en apelación restringida, infringiendo el artículos 124 del Código de Procedimiento Penal y contraviniendo el Auto Supremo Nro. 241 de 1 agosto de 2005. También transcribe la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro. 411 de 20 de octubre de 2006, además cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 342 de 28 de agosto de 2006; 308 de 25 de agosto de 2006; 241 de 1 de agosto de 2005; 411 de 20 de octubre de 2006; y, Auto de Vista de 5 de marzo de 2010 de la Sala Penal Primera.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Angela Montaño Céspedes viuda de Guarayo
Demandado
Hugo Jesús Llano Rueda
Proceso
estafa, estelionato
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2013AS/0116/2013Fuente oficial