Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 116/2013
EXPEDIENTE: S.284/2009
PARTES: Gustavo Medina Chavarría c/ Asociación de Protección a la Salud PROSALUD
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
*********************************************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fojas 619 a 621 interpuesto por Christian Humberto Cruz Salazar en representación legal de la Asociación de Protección a la Salud (PROSALUD), mediante Testimonio Poder Nº 596/2006 de 24 de noviembre de 2006 (fojas 146 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 31/09 de 20 de febrero de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 616 y vuelta), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, derechos laborales y otros, seguido por Gustavo Medina Chavarría contra la Asociación de Protección a la Salud (PROSALUD), la contestación de fojas 623 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 103/07 de 30 de noviembre de 2007 (fojas 582 a 584 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fojas 1 a 2, con costas, IMPROBADAS LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE PRESCRIPCIÓN Y DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, disponiendo que el personero legal de la Asociación de Protección a la Salud (PROSALUD) cancele a favor del actor la liquidación siguiente:
GUSTAVO MARTIN MEDINA CHAVARRIA
Tiempo de servicios: 5 años.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.510,00
Desahucio: Bs. 7.530
Indemnización: Bs. 12.550
Vacación: Bs. 1.673
Aguinaldo gestión 2005: Bs. 2.510
Sueldo devengado: Bs. 2.510
TOTAL A CANCELAR: Bs. 26.773
(SON: Veintiséis mil setecientos setenta y tres 00/100 Bolivianos)
En grado de apelación, incoado por la entidad demandada (fojas 586 a 587); por Auto de Vista Nº 31/09 de 20 de febrero de 2009, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 616 y vuelta), CONFIRMA la Sentencia apelada Nº 103/07 de 30 de noviembre de 2007, cursante a fojas 582 a 584 y vuelta de obrados, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpone recurso de casación (fojas 619 a 621), en el que señala lo siguiente:
Refiere que interpone recurso de casación en el fondo en conformidad a los artículos 253 incisos 1), 3) y 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:
Señala que refuta la conclusión a la que llegó el Auto de Vista recurrido, cuando indica que la acción recae en establecer el nexo laboral que hubo entre partes por la suscripción de reiterados contratos como consultor a riesgo compartido, y que demostró que la suscripción de los seis contratos fueron civiles y comerciales sin oposición del demandante, constituyendo ley entre partes. Agrega que por la factura de fojas 28 se demostró que el demandante facturaba a favor de PROSALUD de los porcentajes que recibía conforme se acordó en los contratos.
Mostrando 23 de 45 parrafos.