Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 116
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: C – 18 – 11 – S
Proceso: Reivindicación
Partes. Florencia Guzmán Arispe c/ Marcelo Guzmán Ayala y otra
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Marcelo Guzmán Ayala y Rosario Guzmán Ayala, cursante de fojas 93 a 96 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 260 de 5 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Florencia Guzmán Arispe, en contra de los recurrentes, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 61 a 62 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, se declaró probada en parte la demanda de fojas 32 a 33 en lo que concierne a la reivindicación del inmueble de 467.50 Mts.2 de superficie, ubicado en la acera sud de la calle Armando Méndez Nº 1552, zona las Cuadras, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, con costas a los demandados por la rebeldía.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Marcelo Guzmán Ayala y Rosario Guzmán Ayala, de fojas 68 a 70, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 260 de 5 de noviembre de 2010, de fojas 88 y vuelta, se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 93 a 96 vuelta, Marcelo Guzmán Ayala y Rosario Guzmán Ayala, interpusieron recurso de casación, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Los recurrentes, en su recurso de casación, efectúan las siguientes denuncias:
Alegan que en la demanda se omite consignar su domicilio y sus generales de ley, pero que confiesa la demandante que el inmueble objeto de la Litis, se encuentra ubicado sobre la calle Armando Méndez Nº 1552 de la ciudad de Cochabamba, lugar donde debió habérsele citado.
Invocando el numeral 7 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, denuncian que la citación con la demanda viola el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil al permitir que la citación a Marcelo Guzmán Ayala, cursante de fojas 40 vuelta, que debía realizarse en persona, en el domicilio real puesto en la demanda, sea ejecutada en un lugar distinto.
Añaden que habría sido transgredido el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, puesto que si bien la representación indica que Marcelo Guzmán Ayala fue buscado en la calle Armando Méndez Nº 1552, las copias fueron dejadas en una casa distinta con numeración correspondiente al 1564, lo que determina que la cédula no fijada en lugar correcto.
Que los borrones que aparecen en la foja 37, respecto a la citación a Rosario Guzmán Ayala, ponen en duda que la citación se haya practicado en el domicilio real que correspondía.
Agregan que estos actos está penado con nulidad por el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil; que no se les ha permitido conocer de esta acción, provocando su indefensión e impidiéndoles presentar prueba que hubiera cambiado los resultados de la sentencia; que en la apelación ya no es posible argüir defensa y que en segunda instancia ya no se permite incidentes de nulidad por falta de citación.
Finalmente pide que se anule obrados hasta que la demandante señale con precisión el domicilio de sus contrapartes.
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