Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 116 /2014
Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 461/2009
Partes : Marcelo Miguel Eduardo Parrado Bilbao La Vieja representado por Marcelino Ciriaco Arratia Espinal c/ Cooperativa de Teléfonos de La Paz COTEL
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 261 a 262 y vta., interpuesto por Gustavo Camacho Pérez y Guery Abuday Yañez, en calidad de representantes de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. COTEL, en virtud a Poder Notariado Nº 354/2007 de 14 de junio de 2007 de fs. 120 a 126 y vta., otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 10 del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 29/2009 de 13 de febrero de 2009 de fs. 256 a 257, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Marcelo Miguel Eduardo Parrado Bilbao La Vieja contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 265 a 266 y vta., el Auto de fs. 267 que concede el Recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 17/2008 de 8 de abril de 2008 de fs. 137 a 142, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 13 a 14 y vta., disponiendo que la Cooperativa demandada cancele a favor del actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de trabajo: 7 años, 5 meses y 26 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.064,04.-
7 años Bs. 49.448,28.-
5 meses Bs. 2.943,35.-
26 días Bs. 510,18.-
Indemnización: Bs.52.901, 81.-
Vacaciones 29 días Bs. 6.828,57.-
Incentivo a la producción gestión /06 Bs. 7.699,69.-
TOTAL A CANCELAR Bs.67.430, 07.-
Asimismo, dispone que el monto establecido, sea actualizado en ejecución de fallos conforme a Ley.
Mediante memorial de fs. 151 a 152, el actor solicita Complementación y Enmienda respecto a las costas, derogatoria de los incs. d) y f) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y cumplimiento del art. 9 Parág. II del Decreto Supremo Nº 28699. Ante esta petición, la Juez A quo pronunció el Auto de fs.153 de 24 de abril de 2008, que resuelve: “Habiéndose presentado memorial de solicitud de complementación y enmienda…es decir, fuera del término dispuesto por el art. 221 del Código Procedimiento Civil concordante con el art. 196 del mismo cuerpo., aplicable al caso por mandato del art. 252 del Código Procedimiento Trabajo, por lo que estése a los datos de la causa y normas señaladas”.
En grado de Apelación, interpuesta por ambas partes, por Auto de Vista Nº 29/2009 de 13 de febrero de 2009 de fs. 256 a 257, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA EN PARTE la Sentencia Apelada y el Auto Complementario de fs. 153, disponiendo que la demandada pague a favor del actor, la suma de Bs. 64.802,76.- de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 7 años, 5 meses y 26 días
Promedio indemnizable: Bs. 7.064,04.-
Indemnización (1 quinquenio): Bs.35.320, 02.-
Vacaciones (29 días): Bs. 6.828,57.-
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