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TSJ

AS/0116/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2014Social Liquidadora
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 116/2014

Sucre, 08 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.63/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de obrados de fojas 281 a 282, interpuesto por Boris Crespo Toranzo, Rector de la Universidad San Francisco de Asís y en representación legal de la institución en mérito al Testimonio de Poder Nº 355/2007 de fecha 13 de diciembre de 2007 (fojas 8 a 12 y vuelta), del Auto de Vista N° 231/2009 de 11 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 277 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Wilma Bejarano contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fojas 284 a 285, el Auto de concesión del recurso de 21 de noviembre de 2009 (fojas 285 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 085/2008 de 14 de agosto de 2008 (fojas 234 a 239), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2, por lo que dispone que la parte demandada, proceda al pago de los siguientes derechos sociales a favor de la actora:

Fecha de ingreso: 8 de agosto de 2001

Fecha de retiro: 5 de noviembre de 2007

Tiempo de Trabajo:                        5 años, 10 meses

Sueldo promedio indemnizable:                Bs. 8.060.-

Desahucio: 3 sueldos                                              Bs.    24.180,00

Indemnización: 5 años y 10 meses                                            Bs.    47.016,66

Vacaciones (Duodécimas gestión 2007):                                       Bs.           1.324,93

Sueldos devengados (junio a octubre 2007 y 5 días de noviembre  Bs.    41.634,33

Primas (Gestión 2006 y duodécimas 2007)                                     Bs.    12.090,00

TOTAL                                              Bs.  126.254,92

Multa por D.S. 28699 del 01/05/06    30%                                             Bs.   37.876,47

Total a cancelar                                            Bs. 164.131,39

Siendo complementada la Sentencia por Auto de 27 de septiembre de 2008 (fojas 265) que dispone que en ejecución de fallos se aplique el mantenimiento de valor calculados en UFV´s de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 231/2009 de 11 de noviembre de 2009 (fojas 277 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 085/2008 de fojas 234 a 239 y Auto Complementario de fojas 265 de obrados, determinando excluir la prima otorgada, manteniendo firme y subsistente lo demás.

Que, del referido Auto de Vista, Boris Crespo Toranzo, Rector de la Universidad San Francisco de Asís interpuso el recurso de casación o nulidad de fojas 281 a 282, en base a los siguientes argumentos de orden legal:

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