Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 116/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : Potosí 4/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Juliana Del Castillo Eldara
Delitos : Allanamiento de domicilio o sus dependencias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, cursante de fs. 110 y vta., Maria Betzabé López del Castillo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2009 de 9 de diciembre, de fs. 103 a 104 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juliana Del Castillo Eldara por la presunta comisión del delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo, previstos y sancionados por los arts. 298 y 331 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular de María Betzabé López del Castillo (fs. 2 a 4 y 7 a 8) respectivamente, desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Técnico de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia 6/09 de 29 de septiembre (fs. 125 a 130 vta.), y Auto de complementación en la misma fecha (fs. 131), por el que declaró a Juliana del Castillo Eldara, responsable de la comisión de los delitos de Allanamiento y Robo, imponiéndole la pena de dos años de reclusión; asimismo, se le otorgó el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia Juliana Del Castillo Eldara formuló recurso de apelación restringida (fs. 134 a 136 vta.), resuelto por Auto de Vista 45/2009 de 09 de diciembre (fs. 103 a 104 vta.) que declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló obrados hasta (fs. 70) con responsabilidad para el Tribunal de Sentencia en la suma de Bs. 200.- (doscientos bolivianos 00/100), ordenándose la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia debiendo procederse a la remisión de la causa a otro tribunal llamado por ley.
c) Notificada la recurrente María Betzabé López del Castillo con el Auto de Vista impugnado, el 16 de diciembre de 2009 (fs. 107), interpuso recurso de casación el 22 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia la infracción del art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP) acusando que el Auto de Vista impugnado fue emitido fuera del plazo de veinte días estipulado por la citada norma legal, ya que el 12 de noviembre de 2009 a horas 10:33 radicó la causa, el sorteo fue el 16 y la audiencia de fundamentación fue el 20, ambos del mismo mes y año, incurriendo en pérdida de competencia de acuerdo a la Sentencia Constitucional 0415/2003-R y el Auto Supremo 252 de 22 de julio de 2005, por lo que se habría vulnerado los derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, transparente sin dilaciones, además del principio de celeridad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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