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TSJ

AS/0116/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2016PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 116/2016.

FECHA: Sucre, 7 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 11/2006.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil contra el ciudadano Wilson Carvalho.

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota Verbal Nro. 552 de 15 de septiembre de 2016, remitida por la Embajada de la República Federativa del Brasil, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, solicitando la cancelación de la solicitud de Extradición de Wilson Carvalho, nacido el 19 de octubre de 1952, pedido que fue formulado mediante Nota 520 suscrita por la Embajada de la República Federativa del Brasil, misma que remite la Comisión Rogatoria de fecha 24 de noviembre de 2005 y admitido por este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 110/2006 de 18 de octubre de 2006, disponiendo la detención provisional con fines de extradición del mencionado ciudadano brasilero.

CONSIDERANDO I: Que mediante nota GM-DGAJ-UAJl-Cs-2405/2016, de clasificación CORRIENTE, fechada el 16 de septiembre de 2016, suscrita por Cesar A. Siles Bazán en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, transmite copia de la Nota Verbal Nº 552 de 15 de septiembre de 2016 (fs. 270), enviada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, mediante la cual, se informa que ya no existe interés en la extradición del señor Wilson Carvalho, en razón de haber sido absuelto por el Poder Judicial de ese país, solicitando la cancelación del pedido de extradición del mencionado ciudadano.

CONSIDERANDO II: Que, nuestro país no tiene ninguna norma expresa sobre la cancelación de solicitud de extradición del país Requirente. Igualmente el Código de Procedimiento Penal, tampoco contempla ninguna disposición sobre el desistimiento, renuncia o revocación de la extradición pasiva, empero, en consideración a la naturaleza de los hechos, es menester la aplicación del art. 13 parágrafo II de la Carta Magna, que determina, que los derechos que proclama la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado, es enunciativa y no taxativa, pues a través del pre citado artículo, se introduce los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega. Asimismo el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, referente a la cooperación judicial y administrativa internacional prevé que: “Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución, y las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones exteriores que la pondrá en conocimiento de la autoridad competente”. A su vez el artículo 149 de la citada norma adjetiva previene que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y Subsidiariamente por las normas del Presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable, situación que acontece al presente.

En el caso de autos, al cancelar el país Requirente (República Federativa del Brasil) el pedido de extradición, conforme a la Constitución Política del Estado, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, sin más trámite, dar curso al mismo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los artículos 13 parágrafo II de la Constitución Política del Estado; artículo 38 numeral 2) de la Ley del Órgano Judicial y artículo 138 y 149 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA LA CANCELACIÓN DE LA SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO BRASILERO WILSON CARVALHO y en consecuencia se deja sin efecto la detención preventiva dispuesta por Auto Supremo Nº 110/2006 de fecha 18 de octubre de 2006, y procédase al archivo de obrados.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil en la ciudad de La Paz, asimismo hágase conocer al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Juzgado de Instrucción Cautelar comisionado, sea mediante las ejecutoriales de Ley.

No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado
el ciudadano Wilson Carvalho.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
SALA PLENA
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2016AS/0116/2016Fuente oficial