Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 116/2016.
Sucre, 7 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.311/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 126, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada en representación del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista 55/15 SSA I de 28 de abril, cursante de fs. 109 a 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación, seguido por Ramón Venancio Huanca López, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 141 a 146, el auto de fs. 147 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta de vejez con reducción de edad, seguido por Ramón Venancio Huanca López, la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 000335 de 22 de enero de 1998 a fs. 56 vta., resolvió otorgar en favor de Ramón Venancio Huanca López, renta complementaria de vejez con reducción de edad, por trabajos insalubres y peligrosos, equivalente al 41% de su salarió, monto que se establece en Bs.261,65.- que se pagara a partir de septiembre de 1997.
Posteriormente la Comisión Nacional de Prestaciones Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00002443 de 11 de julio de 2014, de fs. 81 a 84 de obrados, disponiendo la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, por trabajos insalubres, otorgada a favor del asegurado Ramón Venancio Huanca López y dispone determinar el monto de lo indebidamente cobrado y su correspondiente recuperación.
Formulado el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado cursante a fs. 87, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 699/14 de 29 de septiembre de 2014 de fs. 90 a 93, resolvió confirmar la Resolución Nº 00002443 de 11 de junio de 2014, de fs. 81 a 84.
Esta decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por Ramón Venancio Huanca López de fs. 101 a 102, resuelto mediante Auto de Vista Nº 55/15-SSA-I, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó la Resolución Nº 699/14 y deliberando en el fondo dispuso, mantener firme y subsistente la renta única de vejez con reducción de edad por trabajos insalubres y peligrosos, otorgada al asegurado.
Ante esta determinación, la representante del SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 126, acusando en síntesis:
Violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales, aduciendo que el auto de vista recurrido no consideró la normativa vigente aplicable, ni que el SENASIR, basa sus actuados dentro de los parámetros técnico, legales y administrativos, enmarcados en el principio de especificidad que rige el sistema de seguridad social vigente, señalando lo previsto en los arts. 477, 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), 5. d) del Decreto Supremo (DS) Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2006, referente a la facultad de revisión de oficio que tiene el SENASIR, de las rentas concedidas a los asegurados.
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