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TSJReiteradora

AS/0116/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente indica que el Tribunal de apelación, le causaría un agravio, pues se ha precisado el por qué no se consideraron los aportes reclamados por el asegurado, evidenciándose error de hecho y de derecho, en vista de existir pruebas documentales no valoradas por el Tribunal Ad quem. El conside...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 116

Sucre, 28 de marzo de 2018

Expediente : 226/2017

Demandante : Hermeregildo Arevillca Chávez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Compensación de cotizaciones

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 152 a 163, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, a través de su apoderado Abelardo Dirk Ribera Rivero, contra el Auto de Vista Nº 40 de 27 de marzo de 2017, de fs. 147 a 149, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Hermeregildo Arevillca Chávez; el memorial de respuesta al recurso, cursante de fs. 172 a 173; el Auto Nº 88 de 19 de mayo de 2017 (fs. 174), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 226-A de 12 de junio de 2017 (fs. 183), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Hermeregildo Arevillca Chávez, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 290 de 18 de enero de 2016, cursante a fs. 64, resolvió otorgarle el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 57807, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs1.530,14.- (mil quinientos treinta 14/100 bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado a fs. 65, el Director General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 464/16 de 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 118 a 122, revocó en parte la Resolución Nº 290 de 18 de enero de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, otorgando en favor del asegurado una densidad de 1 año de aporte, manteniendo el salario cotizable, respecto al periodo mayo/1994.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, cursante a fs. 138; que fue resuelto por Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 40 de 27 de marzo de 2017, de fs. 147 a 149, revocando en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 464/16 de 9 de noviembre de 2016 y la Resolución Nº 290 de 18 de enero de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto ; disponiendo que el SENASIR realice una nueva Compensación de Cotizaciones en favor de Hermeregildo Arevillca Chávez, conforme a la documentación presentada en el expediente.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Abelardo Dirk Ribera Rivero, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR formulo recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 152 a 163, señalando lo siguiente:

En la forma.

Luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, como de las determinaciones asumidas en la tramitación de la Compensación de Cotizaciones iniciada por Hermeregildo Arevillca Chávez, considera que hubo “poca seriedad” al emitirse el Auto de Vista, porque en la parte dispositiva, se revocaron las Resoluciones Nº 464/16 de 9 de noviembre de 2016 y Nº 290 de 18 de enero de 2016, señalando erróneamente por quien fueron emitidas.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Hermeregildo Arevillca Chávez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004 Artículo 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social Artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

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