Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 116
Sucre, 28 de marzo de 2018
Expediente : 226/2017
Demandante : Hermeregildo Arevillca Chávez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Compensación de cotizaciones
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 152 a 163, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, a través de su apoderado Abelardo Dirk Ribera Rivero, contra el Auto de Vista Nº 40 de 27 de marzo de 2017, de fs. 147 a 149, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Hermeregildo Arevillca Chávez; el memorial de respuesta al recurso, cursante de fs. 172 a 173; el Auto Nº 88 de 19 de mayo de 2017 (fs. 174), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 226-A de 12 de junio de 2017 (fs. 183), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Hermeregildo Arevillca Chávez, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 290 de 18 de enero de 2016, cursante a fs. 64, resolvió otorgarle el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 57807, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs1.530,14.- (mil quinientos treinta 14/100 bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado a fs. 65, el Director General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 464/16 de 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 118 a 122, revocó en parte la Resolución Nº 290 de 18 de enero de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, otorgando en favor del asegurado una densidad de 1 año de aporte, manteniendo el salario cotizable, respecto al periodo mayo/1994.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, cursante a fs. 138; que fue resuelto por Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 40 de 27 de marzo de 2017, de fs. 147 a 149, revocando en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 464/16 de 9 de noviembre de 2016 y la Resolución Nº 290 de 18 de enero de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto ; disponiendo que el SENASIR realice una nueva Compensación de Cotizaciones en favor de Hermeregildo Arevillca Chávez, conforme a la documentación presentada en el expediente.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Abelardo Dirk Ribera Rivero, en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR formulo recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 152 a 163, señalando lo siguiente:
En la forma.
Luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, como de las determinaciones asumidas en la tramitación de la Compensación de Cotizaciones iniciada por Hermeregildo Arevillca Chávez, considera que hubo “poca seriedad” al emitirse el Auto de Vista, porque en la parte dispositiva, se revocaron las Resoluciones Nº 464/16 de 9 de noviembre de 2016 y Nº 290 de 18 de enero de 2016, señalando erróneamente por quien fueron emitidas.
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