Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 116/2019
Fecha: 12 de febrero de 2019
Expediente: SC-86-18-S.
Partes: Blanca Lijerón de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos c/Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga.
Proceso: Nulidad de resolución judicial y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 560-562, interpuesto por Blanca Lijerón de Sosa y Lorgio Sosa Vivancos, contra el Auto de Vista Nº 228/2018 de 30 de abril cursante de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de anulabilidad de contrato de transferencia, seguido por los recurrentes contra Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga; la respuesta a fs. 566 y vta., el Auto de concesión de fs. 573 a 574, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Blanca Lijerón de Sosa, solicitó se declare la anulabilidad del contrato de transferencia, con los siguientes argumentos:
Refiere que la demandada suplantó su identidad, pues con su cédula de identidad que tendría una foto y firma diferente, se extendió la Escritura de Poder N° 2300/2014 de fecha 21 de noviembre, documento en el cual se falsificaría la firma de Lorgio Sosa Vivancos otorgándole poder para realizar el contrato de compra venta con reconocimiento de firmas de fecha 12 de diciembre de 2014 (fs. 22 a 23 vta.).
Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga, planteando excepciones de litispendencia y demanda defectuosa, rechaza la demanda y refiere que debió de oponerse nulidad y no la anulabilidad, en merito a la SC 919/2014 y los AS 340/2016 y 112/2016 (fs. 274 a 276).
2. Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 05 de enero de 2018, declarando PROBADA la demanda con costas y costos, bajo las siguientes conclusiones: a) Anula y deja sin valor legal alguno el Poder Nº 2300/2014 de 1 de noviembre; b) Anula el contrato de venta realizado con la cédula de identidad de Blanca Lijerón de Sosa y el poder acusado de falso; y c) Dispone se oficie al Plan regulador y Catastro Municipal, a objeto de anular los trámites en donde estén consignados los documentos mencionados de fs. 477 a 479 vta.
3. Impugnada la resolución de primera instancia por Del Pilar Linares Trujillo de Arteaga, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto de Vista de 30 de abril de 2018, ANULANDO la Sentencia de primera instancia de fs. 553 a 554 vta., con el siguiente fundamento:
Que por el informe pericial, se habría demostrado la falsedad del documento de transferencia y el poder otorgado, consecuentemente se encontrarían frente a una causal de nulidad, donde el A quo no podía declarar probada la demanda de anulabilidad y anular los documentos, pues habiéndose demostrado la falsedad debió resolver de acuerdo a los principios del debido proceso, la legalidad, el iura novit curia y lo dispuesto en el art. 115 de la CPE.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Refieren que el hecho de anular la sentencia, implica otorgar un premio, más cuando el Auto recurrido, afirmaría que no puede declararse probada la demanda de anulabilidad y por ende anulados y sin valor el poder notariado y el contrato de venta de 12 de diciembre de 2014; haciendo referencia al AS 112/2016 de 5 de febrero y la SCP 0919/2014 de 15 de mayo, señala que en lugar de castigar el ilícito accionar de la demandada, la misma es premiada anulando la sentencia y dejando válidos los documentos que está utilizando para apoderarse de lo ajeno.
2. Señala que si bien la autoridad jurisdiccional de origen, aplicó el principio de verdad material al disponer anular los documentos acusados, no es menos cierto que el resultado final que persigue con la anulabilidad o con la nulidad sería el mismo, dejar sin efecto un acto jurídico ya sea por los vicios insalvables de forma o de fondo.
3. Concluyen señalando, que los AS 297/2018 de 26 de abril y 112/2016 de 5 de febrero, en ningún momento avalan la ilicitud, y en todo sentido, el Auto de Vista mantiene vigentes y válidos los hechos ilícitos de la demandada.
PETITORIO.
Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo REVOCANDO el Auto de Vista y se declare válida la sentencia de primera instancia.
RESPUESTAS AL RECURSO DE CASACIÓN
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