Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 116/2019.
FECHA: Sucre, 24 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 27/2018.
PROCESO: Recurso de Extraordinario de Revisión de Sentencia ejecutoriada.
PARTES: Yheison Pinto Parada, Yovani Pinto Parada y Sandra Pinto Parada contra la Sentencia de fecha 17 de abril de 2014.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia ejecutoriada presentado por Yheison, Yovani y Sandra todos Pinto Parada representados legalmente por Felipe García Pérez contra la Sentencia de fecha 17 de abril de 2014, los antecedentes del proceso y el Informe Nº 36/2019-SCTRIA-SP-TSJ, emitido por Secretaría de Sala Plena.
CONSIDERANDO: Que cursa providencia de fecha 19 de febrero de 2019 (fs. 75), por la cual, señala: “POR ÚLTIMA VEZ, se concede el plazo de diez días para la presentación de la sentencia ejecutoriada que haya sido pronunciada con posterioridad a la sentencia dictada por el Juez Instructor de Pailón dentro del proceso de acción negatoria y entrega de inmueble seguido por la Diócesis de San Ignacio de Velasco contra sus representados, esto a efecto de evidencia la causal invocada y el cumplimiento del plazo previsto en el art. 286 del Adjetivo Civil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso en caso de incumplimiento a la presente conminatoria, plazo que será computado a partir de la legal notificación al impetrante con la presente providencia.”, notificado en fecha 22 de febrero de 2019 (fs. 76), vencido el plazo concedido, la parte interesada no ha cumplido con lo ordenado.
En ese contexto, se tiene que el presente recurso, al haber sido observado ante la falta de documentación imprescindible para continuar el curso del proceso, habiendo trascurrido el plazo razonable sin que el recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado, corresponde declarar la inadmisibilidad del mismo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara INADMISIBLE, el presente Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia ejecutoriada interpuesto por Yheison, Yovani y Sandra todos Pinto Parada representados legalmente por Felipe García Pérez contra la Sentencia de fecha 17 de abril de 2014, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
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