Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 116
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : 567/2017
Demandante : Paulino Gonzales
Demandado : Casa de Cambios América
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 162 a 166 vta., interpuesto por Bassam Elías Gorayeb Azzi, propietario de la Casa de Cambios América, impugnando el Auto de Vista Nº 002/2017-SSA-I de fecha 16 de enero cursante a fs. 159 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Paulino Gonzales contra el recurrente; el Auto de fs. 171 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 567-A de fs. 181 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 091/2016 de fecha 5 de julio, cursante de fs. 111 a 120, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-142.836,00) a favor de Paulino Gonzales, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y actualización de sueldos, más multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 136 a 142 vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 002/2017-SSA-I de fecha 16 de enero cursante a fs. 159 y vta., que ANULA obrados hasta fs. 92 inclusive.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Bassam Elías Gorayeb Azzi, propietario de la Casa de Cambios América, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 567-A, cursante a fs. 181 y vta., de fecha 4 de diciembre de 2017, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:
Se anula obrados indicando que existen omisiones insubsanables, sin embargo, no se menciona cuáles serían esas omisiones, pues se han hecho conocer varias irregularidades durante la tramitación de la causa, es así que, el Auto de Vista recurrido, en la parte resolutiva anula obrados hasta fs. 92 inclusive, extremo ambiguo o confuso, pues oportunamente se ha reclamado ante la Juez de la causa por la contabilización de los plazos, teniendo que, en aplicación del art. 90.II del CPC, los plazos menores a 15 días deben ser computados tomando en cuenta días hábiles y vencen el último momento hábil del día, sin embargo, la Juez declara clausurado el periodo de prueba a las 10 a.m. del último día para realizar el ofrecimiento de prueba, sin considerar el memorial de ofrecimiento de prueba de descargo, siendo que se presenta de manera oportuna, por lo que, no se entiende de manera clara si la anulación de obrados hasta fs. 92, que se trata de un acta de declaración testifical, implica que nuevamente se encuentra vigente el término probatorio y por lo tanto permite a las partes ofrecer nuevamente prueba.
Este extremo vulnera el debido proceso, derecho a la defensa y existencia de un Juez imparcial, pues no se permitió asumir defensa adecuadamente.
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