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TSJ

AS/0116/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2020Civil
Proceso
Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 116/2020-RA

Fecha: 17 de febrero de 2020

Expediente: SC-14-20-S

Partes: Giovanna Flores Molina c/ Hideki Shimada.

Proceso: Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 420 a 422 vta. interpuesto por Giovanna Flores Molina, contra el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 415 a 417 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales seguido por la recurrente contra Hideki Shimada, la contestación de fs. 424 a 426 y el Auto de concesión de fecha 02 de enero de 2020, cursante a fs. 429, los antecedentes del proceso; y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 86 a 89, Giovanna Flores Molina inició proceso ordinario de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales; acción que fue dirigida contra Hideki Shimada, quien pese a ser citado, no contesto a la demanda presentando solo incidentes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N°120/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 392 a 393 vta., donde el Juez Público de Familia 10° de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Giovanna Flores Molina mediante memorial de fs. 396 a 398; la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 219/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 415 a 417 vta., de obrados, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Giovanna Flores Molina según memorial de fs. 420 a 422 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Giovanna Flores Molina
Demandado
Hideki Shimada.
Proceso
Reconocimiento de efectos personales y patrimoniales.
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2020AS/0116/2020-RAFuente oficial