Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 116
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 320/2019-CT
Demandante: Registros Jurídicos SRL, representada por María Esther López Vargas
Demandado: Gerencia Distrital Quillacollo - Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 197, interpuesto por Juan Carlos Mariscal Durán, Gerente Distrital Quillacollo del Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante el SIN), contra el Auto de Vista N° 004/2019 de 3 de mayo de fs. 183 a 187, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario iniciado por la empresa Registros Jurídicos SRL, representada por María Esther López Vargas (en adelante el contribuyente) contra la institución recurrente; el memorial de fs. 201 a 203 que respondió el recurso; el Auto de 25 de julio de 2019 de fs. 204, que concedió el recurso; el Auto de 27 de agosto de 2019 de fs. 212, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 38/2015 de 24 de agosto de fs. 60 a 65, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 13 a 14; en consecuencia, mantuvo firme, subsistente y exigible la Resolución Sancionatoria (en adelante RS) N° 18-02134-14 de 25 de agosto de 2014, que impuso la sanción de clausura de doce (12) días, por contravenir la obligación de emitir factura.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el contribuyente interpuso recurso de apelación de fs. 67 a 69; que fue resuelta por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista N° 004/2019 de 3 de mayo de fs. 183 a 187, que REVOCÓ la Sentencia de primera instancia; disponiendo la nulidad de obrados y que el SIN emita una RS conforme a los fundamentos expuestos.
ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SIN presentó recurso de casación de fs. 191 a 197, argumentando lo siguiente:
Aseveró que el Tribunal de alzada vulneró los principios de "legalidad" y "tipicidad" que rigen el procedimiento sancionador, al haber interpretado que la convertibilidad prevista para los sectores de salud, educación y hotelería en el art. 170 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2003), es aplicable también en favor de las notarías de fe pública, porque estas prestan servicios a las personas que tienen derecho al servicio notarial.
Señaló que conforme a la prelación normativa prevista en el art. 5 del CTB-2003, el Código Tributario Boliviano, se aplica con preferencia a la Ley del Notario, por lo que no es posible aplicarse la analogía, cuando el art. 170 del CTB-2003, establece los alcances de la convertibilidad.
Afirmó que en el marco de las facultades que le otorga el CTB-2003, servidores públicos del SIN se constituyeron en el domicilio fiscal del contribuyente, ubicado en la calle 25 de Mayo N° 128 de la ciudad de Cochabamba, donde se habría constatado la prestación de un servicio notarial (extensión de poder) por el valor de Bs. 180.-, por el cual no se emitió la factura correspondiente, por lo que fue intervenida la factura N° 1204 y se solicitó la emisión de la correspondiente factura por el servicio, emitiéndose la factura N° 1205, contándose materialmente la no emisión de la factura, generándose la aplicación del art. 170 del CTB-2003 y la imposición de sanción establecida en el art. 164-11 del mismo cuerpo legal, aspectos que estarían detallados en el Acta de Intervención N° 114296 de 18 de julio de 2014, encontrándose el Acta de Intervención dentro el principio de legalidad, al estar sometido a la normativa legal y encontrarse dentro de lo previsto por el art. 77-III del CTB-2003; continuó señalando que, realizado el procedimiento legal se emitió la RS N° 18-02134-14, en la que se estableció que el contribuyente incurrió por segunda vez, en la contravención tributaria, correspondiendo la clausura de 12 días consecutivos por aplicación del art. 164-11 del CTB-2003.
Denunció que el Tribunal de alzada, realizó una interpretación extensiva de la norma, pretendiendo forzar un beneficio, cambiando la sanción de clausura por el beneficio de convertibilidad con el pago de una multa de 10 veces el monto no facturado, lo cual solo es viable ante la primera contravención tributaria, siendo que en el presente no es aplicable por ser la segunda vez que el contribuyente incurrió en la no emisión de factura, situación que solo es permitido en actividades económicas expresamente establecidas en la normativa, como son los servicios de salud, educación y hotelería, los que no tendrían ninguna semejanza con los servicios prestado por los notarios, al no estar incluidos en la normativa tributaria, para beneficiarse con esta convertibilidad.
Mostrando 22 de 43 parrafos.