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TSJReiteradora

AS/0116/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

El recurrente manifestó que el Auto de Vista recurrido respecto al pago de la prima, no valoró correctamente la prueba, señalando que se incurrió en error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, al llegar a la conclusión que la empresa unipersonal demandada hubiera obtenido utilid...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 116/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 439/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Empresa Constructora “INTROMAG SRL.”, representando legalmente por Jonás Vargas Alegre, cursante de fs. 190 a 191 vta., contra el Auto de Vista Nº 155/2019 de 19 de julio, de fs. 185 a 187, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por Calixto Condori Vargas contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 195 a 197, el auto de 30 de septiembre de 2019, de fs. 198 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 430/2019-A de 22 de octubre, de fs. 204 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Calixto Condori Vargas, representado legalmente por Cesar Mario Rojas Ovando, en su escrito de fs. 3 a 4 vta., refiere que en fecha 15 de julio de 2014, empezó a trabajar en la empresa Constructora “INTROMAG SRL.” como operador de oruga, hasta el 10 de febrero de 2015, y producto de un despido injustificado, motivó el inicio de la acción de pago de beneficios sociales, demandando el pago Bs. 67.507,86.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, por providencia de 1 de diciembre de 2015, de fs. 5, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 12 a 13 vta., contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 153 de 5 de julio de 2017, cursante de fs. 129 a 134 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 4 vta., disponiendo que la Empresa Constructora “INTROMAG SRL.”, a través de su representante legal de y pague al actor, la suma de Bs. 43.761,07, por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 6 meses y 25 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 5.000.-

Indemnización Bs. 2.847, 22

Desahucio Bs. 15.064.-

Aguinaldo duodécimas (gestión 2014) Bs. 4.305,55.-

Aguinaldo duodécimas (gestión 2015) Bs. 1.111,11.-

Aguinaldo “esfuerzo por Bolivia” (2014) Bs. 4.305,55.-

Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” (2015) Bs. 1.111,11.-

Prima gestión 2014 Bs. 2.291,66.-

Prima gestión 2015 Bs. 555.55.-

Incremento salarial, gestión 2015 Bs. 566,66.-

Salarios devengados (dic. 2014, enero 2015) Bs. 10.000.-

Salario devengado 10 días febrero 2015 Bs. 1.666,66.-

TOTAL Bs. 43.761,07.-

I.2. Auto de Vista.

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Máxima

PAGO DE LA PRIMA/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, caso contrario hará presumir la obtención de utilidades.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 181 del CPT; arts. 49 y 50 del DR-LGT y art. 5 del Decreto Ley de 27 de noviembre de 1943

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