Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 116/2021-RA
Sucre, 12 de abril de 2021
Expediente : Oruro 1/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Humberto Ordoñez Illanes
Parte acusada : Alfredo Bohórquez Ampuero
Delitos : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, cursante a fs. 904 a 905 vta., Alfredo Bohórquez Ampuero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2020 de 16 de octubre de 2020, de fs. 137 a 141 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Humberto Ordoñez Illanes contra Alfredo Bohórquez Ampuero, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves sancionado por el Art. 271 primer y tercer párrafo del Código Penal, modificado por la Ley 369 primer y tercer párrafo Ley General de las Personas Adultas Mayores.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 24/2016 de 21 de julio (fs. 39 a 48 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Alfredo Bohórquez Ampuero, autor y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad a favor del Estado y la víctima.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Alfredo Bohórquez Ampuero, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 52 a 55 vta.), resuelto por el Auto de Vista 32/2019 de 16 de septiembre (fs. 84 a 87 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 319/2020-RRC de 20 de marzo (fs. 116 a 121); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 57/2020 de 16 de octubre, que declaró procedente en parte la apelación restringida confirmando la Sentencia, “con la fundamentación complementada en sentido de que, se le declara al ciudadano ALFREDO BOHÓRQUEZ AMPUERO autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves con agravante, previsto y sancionado en la primera y tercera parte del art. 271 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 369 (Ley General de Personas Adultas Mayores), con relación al art. 20 del Código Penal; en lo demás se mantiene firme e incólume lasa determinaciones dispuestas en la Sentencia cuestionada” (sic), mediante Resolución de 1 de diciembre de 2020 (fs. 147), fue rechazada la solicitud de explicación de la parte acusada.
Por diligencia de 2 de diciembre de 2020 (fs. 148), fue notificado el recurrente con la Resolución complementaria al Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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