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AS/0116/2021

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción / No opera desde vigencia del Art. 48.IV de la CPE del 2009 que determina la imprescriptibilidad.

La parte recurrente manifiesta que existe violación al art. 17 de la ley 025 en relación a los art. 56 y 157 del código procesal del trabajo y art. 145 del código procesal civil, puesto que, por disposición del art. 17 de la ley del Órgano Judicial, es obligación de los tribunales superiores analiza...

Proceso
proceso social de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 116/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 21/2021

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 208, interpuesto por Humberto Ruben Mollo Catari en representación de le Empresa Constructora Michelle, impugnando el Auto de Vista Nº 346/2020 de 16 de octubre de fs. 197 a 204, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue Victor Choque Gabriel contra la Empresa recurrente, el Auto N° 365/2020 de 9 de diciembre de fs. 213 que concedió el recurso, el Auto Nº 21/2021-A de 8 de enero que admite el recurso a fs. 220 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero emitió la Sentencia N° 127/2017 de 31 de julio de fs. 141 a 148 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 8 vta. disponiendo que la Empresa Constructora Michelle cancele la suma de Bs. 35.136 por concepto de beneficios sociales.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Humberto Ruben Mollo Catari en representación de le Empresa Constructora Michelle fs.154 a 155, por Auto de Vista Nº 346/2020 de 16 de octubre de fs. 197 a 204, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revoco la sentencia Nº 127/2017 de 31 de julio con la modificación de la inclusión del pago de lactancia de los meses de agosto y septiembre, que deben ser adicionados a la liquidación total, siendo el monto total Bs. 42.356, sin costas y costos por la doble apelación.

CONSIDERANDO II

II.1 Motivos del recurso de casación.

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación de fs. 207 a 208, manifestado en síntesis:

Manifiesta que existe violación al art. 17 de la ley 025 en relación a los art. 56 y 157 del código procesal del trabajo y art. 145 del código procesal civil, puesto que, por disposición del art. 17 de la ley del Órgano Judicial, es obligación de los tribunales superiores analizar y resolver todos los fundamentos del recurso de alzada, apreciando toda la prueba presentada en la tramitación del proceso, sin embargo, deciden revocar la sentencia en la que se dispone el pago de lactancia de los meses de agosto y septiembre, debiendo ser adicionados a la liquidación total, sin tomar en cuenta que no se valoró toda la prueba presentada, además que la Empresa nunca tuvo conocimiento del estado de padre progenitor del demandante, por lo que no existiría fundamento legal ante esta decisión.

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Máxima

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/Al haber ingresado en vigencia la Constitución Política del Estado de fecha siete de febrero de dos mil nueve, el plazo de dos años establecidos por la Ley General del Trabajo se interrumpe, al encontrar contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales debe darse aplicación preferente a lo establecido por la nueva Constitucion.

Datos del proceso

Demandante
Victor Choque Gabriel
Demandado
Empresa Constructora Michelle
Proceso
proceso social de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2021AS/0116/2021Fuente oficial