Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0116/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente relata que dictada la Sentencia, promovió recurso de apelación restringida, siendo objeto de respuesta por parte de los acusadores y remitido a conocimiento del Tribunal de alzada para su resolución; sin embargo, “en la Resolución No. 87/2019 de 31 de mayo." no se menciona el rec...

Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 116/2022-RRC

Sucre, 21 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: La Paz 47/2021

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 846 a 849 vta., Wilson Choque Choque, impugna el Auto de Vista Nº 87/2019 de 31 de mayo, de fs. 685 a 691, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Elvira Mamani Carrillo, Froilán Mamani Carrillo y Hitler Mamani Carrillo contra Juana Choque de Choque y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio inmerso en la sanción del art. 251 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia S-25/2017 de 1 de agosto de fs. 448 a 472, el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto, declaró a Wilson Choque Choque, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más reparación de daños y costas a favor de la víctima y el Estado, averiguables en fase de ejecución. De igual manera, se declaró la Complicidad de Juana Choque de Choque en el delito de Homicidio, sancionándole con pena de diez años de privación de libertad, más costas y reparación de daños a favor de la víctima y el Estado, habiéndose acreditado mediante la actividad probatoria fiscal y particular que los imputados no subsumieron su conducta al delito de Asesinato sino a la tipificación de Homicidio, “teniéndose la conducta del acusado Wilson Choque Choque, la acción y resultado, empero la causa de la muerte no provoco mayor padecimiento ni sufrimiento fue casi inmediato ya que se ataco a la cabeza y se dejo inconsciente hasta que se fragmento los huesos de la cabeza y afectó la masa encefálica bajo estos fundamentos no sublimen su conducta en el delito de asesinato, por otro lado si bien se tiene que la acusada es su concubina pero bajo esta circunstancia no se subsume al tipo penalde asesinato (…) ya que el autor del ilícito penal de homicidio es su hijo Wilson Choque Choque. El fiscal acusa por el delito de hurto y los acusadores particulares por el delito de robo agravado, para lo cual al conducta de Wilson Choque y Juana Choque Choque, no se subsume a los delitos de hurto y robo agravado no existe elemento probatorio que pueda demostrar el desapoderamiento de uso de la fuerza la violencia que se uso para obtener el monto económico del dinero es mas nunca salio de la casa ya que se tenia guardado debajo de la cama como podría configura este ilícito penal en el presente caso de autos al contrario es simplemente una falsa coartada que ni los acusados se la creen que es lo que sucedió respecto al dinero (…) En conclusión, la conducta del acusado (…) es típicamente antijurídica, que se subsume plenamente a los elementos constitutivos (…) de homicidio, culpable por su actuar al haber lesionado la vida (…) por lo que en justicia corresponde la aplicación de la sanción penal que manda la Ley. Asimismo la conducta de JUAN CHOQUE CHOQUE, se subsume su participación en grado de complicidad en el delito de homicidio perpetrado por su hijo y corresponde aplicar la sanción penal que manda la Ley y ha sana criterio de este tribunal” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la citada Sentencia el imputado Wilson Choque Choque presentó recurso de apelación restringida (fs. 517 a 539), argumentando que la Resolución contiene defectos absolutos no susceptibles de convalidación, reflejados en: 1) Inobservancia y errónea aplicación de la ley Sustantiva, 2) No existe fundamentación de la Sentencia o es insuficiente o contradictoria, 3) La Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y/o en valoración defectuosa de la prueba, 4) Existe contradicción en la parte considerativa y dispositiva; y, 5) La existencia de inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia, defectos circunscritos en el art. 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del CPP, concluyendo con la existencia de error in iudicando y que el Tribunal de juicio determinó la autoría del apelante en franca vulneración al debido proceso, estableciendo la falta de congruencia entre la acusación fiscal y particular con la Sentencia y la manifiesta contradicción en la parte considerativa y la dispositiva.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 87/2019 de 31 de mayo (685 a 691), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se declaró la admisibilidad y procedencia de la apelación restringida planteada por Elvira, Froilán y Hitler Mamani Carrillo, modificando la parte resolutiva de la Sentencia S-25/2017 y el Auto complementario de 9 de agosto de 2017: “declarándose culpables y condenándose a los procesados Juana Choque de Choque y Wilson Choque Choque, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 núm. 1, 2 y 3 del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 30 años de presidio a ambos co-procesados” (sic), declarando el Auto de Vista 87/2019 improcedente el recurso planteado por la imputada Juana Choque Choque; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con los siguientes argumentos:

“…se sabe que el victimador Wilson Choque Choque, era hijastro de Hernan Mamani Carrillo, conocía perfectamente de esa relación entre ambos, por lo que concurre el num 1) del Art. 252 del CP., la muerte se produce de manera violenta utilizando un elemento contundente, como manifiestan los miembros del tribunal de sentencia…con relación a la concubina JUANA CHOQUE DE CHOQUE…el mismo tribunal a-quo señala textualmente que participó, en el momento de la comisión del hecho y pos delictual, por ello este tribunal de alzada esta verificando que existe un razonamiento que desde el punto de vista de la logicidad jurídica y razonabilidad, no existe ningún duda sobre su participación en el hecho criminal, por lo que concurre para la co-procesada…el num 1) del Art. 252 del CP…con relación al num 2) del Art. 252 del CP…el mismo razonamiento del tribunal a-quo al mencionar que actuó ‘sin contemplaciones’, se está demostrando que no le intereso la vida de su padrastro, si había alguna discusión entre ambos concubinos, la reacción del procesado…ha sido desmentida, tomando en cuenta que la víctima ha consumido bebidas alcohólicas y estaba en situación de vulnerabilidad, por ello en el mismo razonamiento del tribunal a-quo no has congruencia, cuando solamente menciona que la conducta del procesado se adecua al delito de homicidio, pese a que el mismo tribunal considera que la víctima era su padrastro, por lo que perfectamente la conducta se adecua en el ilícito de asesinato…con relación al num 3 del Art. 252 del CP…que cuando existe alevosía tiene que ver con la forma de ejecución, sin que la víctima tenga la posibilidad de defenderse de la agresión, precisamente por la misma situación de encontrarse en estado de ebriedad, hace que tenga menores posibilidad de defenderse, se tuvo esa ventaja para la consumación del hecho, y este tribunal constata que bajo el mismo razonamiento efectuado por el tribunal a-quo, si concurre el num 3 del Art. 252 del CP” (sic).

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INCONGRUENCIA OMISIVA/ El Tribunal de alzada debe fundamentar sus resoluciones de manera puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y no acudir a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Elvira Mamani Carrillo, Froilán Mamani Carrillo y Hitler Mamani Carrillo
Demandado
Wilson Choque Choque
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre

Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2022AS/0116/2022-RRCFuente oficial