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TSJ

AS/0116/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 116/2022

Sucre, 23 de marzo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 680/2021

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 1781 a 1788 vta., interpuesto por Zenón Condori Beltrán en representación legal de la Gerencia Regional Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), impugnando el Auto de Vista Nº 587/2021 de 30 de agosto, cursante de fs. 1769 a 1772 vta. pronunciada por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso contencioso tributario promovido por la Empresa “HIVAL” Comercializadores, representada por Iván José Mancilla Plaza contra la Entidad recurrente, respuesta al recurso de fs. 1791 a 1793 vta., Auto Interlocutorio N° 773/2021 de 15 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 1795, el Auto Nº 680/2021-A de 22 de noviembre, que admitió el recurso de casación, cursante a fs. 2000 y vta., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1 Antecedentes del Proceso.

Sentencia.

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 01/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1599 a 1606 vta., determinando declarar PROBADA EN PARTE la demanda contencioso tributario de fs. 87- 93 y vta., sin costas. DISPONIENDOSE:

1.- Dejar sin efecto la Resolución Determinativa N° 171910000081 de 12 de marzo de 2019, con CITE N° SIN/GDCH/DJCC/TJ/RD/00043/2019.

2.- Se dispone se modifique la Resolución Determinativa N° 171910000082 de 12 de marzo de 2019, con CITE N° SIN/GDCH/DJCC/TJ/RD/00044/2019, manteniendo como no válido el crédito fiscal de las facturas 6611 de fs. 1026 y factura N° 6622 de fs. 1030.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la Empresa “HIVAL” Comercializadores, representada por Iván José Mancilla Plaza de fs. 1627 a 1630, y por Zenón Condori Beltrán en representación legal de la Gerencia Regional Chuquisaca del Servicios de Impuestos Nacionales fs. 1636 a 1642 de obrados, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 01/2021 de 13 de noviembre, mediante el Auto de Vista N° 587/2021 de 30 de agosto, disponiendo mantener como válido el crédito Fiscal de la factura N° 4385, así como la multa correspondiente, manteniendo incólumes las otras determinaciones, sin costas ni costos.

I.3. Argumentos del recurso de casación.

Que, contra el referido Auto de Vista, La Gerencia Regional Chuquisaca del Servicios de Impuestos Nacionales, interpuso recurso de casación de fs. 1781 a 1788 vta., en el que expresó lo siguiente:

EN EL FONDO

1. La resolución impugnada contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, por la equivocada apreciación de documentos presentados por la Administración Tributaria que demuestran una correcta depuración, por lo que no se determinó obligación tributaria incorrectamente existiendo documentación objetiva y cierta que hacen la determinación sobre base cierta sin vulneraciones al debido proceso, estando las resoluciones determinativas debidamente fundadas, garantizándose siempre el derecho a la defensa del contribuyente para que asuma la misma, sin que desvirtúe los cargos que se le determinaron; asimismo, señaló que el contribuyente no refuta con hechos ni fundamentos en qué medida no se valoró la documentación presentada y de qué manera se hubiera causado agravios en los procesos de verificación, haciendo mención solo a sentencias constitucionales y autos supremos, por lo que el contribuyente pretende deslindar responsabilidad tributaria mostrando únicamente libro de ventas, cuando la verificación de la Administración Tributaria demuestra la inexistencia de transacciones por no existir hecho imponible generador del impuesto, porque el proveedor si bien obtuvo NIT, no realizó ventas al contribuyente demandante al no existir actividad, extremo que no demuestra el cumplimiento del art. 4 de la Ley N° 843 , vale decir, con los presupuestos básicos para el reconocimiento del crédito fiscal, mucho menos se demuestra la existencia del pago de dichas transacciones detalladas en las facturas depuradas y que el pago en efectivo que refiere, debe ser demostrada a través de actos de registro al tratarse de una actividad comercial.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa “HIVAL” Comercializadores
Demandado
Gerencia Regional Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2022AS/0116/2022Fuente oficial