Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 116/2023
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2023
EXPEDIENTE N°: 04/2023.
PROCESO: Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Rodrigo Lima Figueroa.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina de fs. 1 a 7, sobre detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Rodrigo Lima Figueroa; la documentación acompañada al efecto.
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La Embajada de la República Argentina en Solivia, mediante Nota Verbal R.E.B. N° 137 de 30 de marzo de 2023, transmitida con Nota CLASIFICACIÓN MUY URGENTE GM-DGAJ-UAJI- Cs-1002/2023 remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntado la solicitud del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20, del Poder Judicial de la Nación, de la República Argentina quien remite con la suma "URGENTE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCIÓN", enviado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de ese país, respaldando su solicitud con la ficha de Notificación Roja A- 2802/3-2023 publicada en el Sistema ¡24/7 de la INTERPOL; con estos antecedentes, consta a fs. 10 el Acta de Aprehensión por Particulares, reportado por la Policía Boliviana, dando cuenta de la aprehensión realizada en la localidad de Palos Blancos, provincia sud Yungas del departamento de La Paz, realizada por Víctor Hugo Ramírez hermano de la víctima Karina Ramírez Ino, contra Rodrigo Lima Figueroa acto realizado amparado del art. 229 del CPP, como efecto de este hecho, consta a fs. 19 el Informe N° 106/2023 emitido por la Asesora Jurídica de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de 13 de marzo de 2023, quien sugiere que sea remitido a la Dirección Departamental de INTERPOL La Paz, a efectos de poner a conocimiento del Juez Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de la localidad de Palos Blancos.
Por proveído de 24 de abril de 2023, en atención a la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 1182/2023 de 29 de abril, presentada por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores se tuvo por formalizada la solicitud de extradición por parte del Estado requirente hacia el ciudadano Rodrigo Lima Figueroa de fs. 89 a 110.
En tal sentido, en cumplimento al art. 158 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb) y del Decreto de 23 de mayo de 2023 a fs. 292 del anexo dos, se remitió antecedentes a la Fiscalía General del Estado, que se pronunció señalando que:
Dictamen FGE/JLP N° 10/2023 de fs. 124 a 129.
La Fiscalía General del Estado solicitó la procedencia de la extradición contra el ciudadano Rodrigo Lima Figueroa, argumentando que:
Son aplicables en este caso los preceptos establecidos en el artículo 149 del CPPb, que regula los requisitos de procedencia.
De la revisión del contenido del cuerpo uno y dos de los anexos se tiene la Certificación de 26 de abril de 2023, emitida por el REJAP, dando cuenta que el requerido no registra antecedentes penales, de la misma manera los informes de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia, señalan que no existe proceso penal alguno contra el requerido en extradición, en Bolivia.
Las Autoridades Requirentes, manifestaron el interés sobre la extradición del ciudadano, presentando "Solicitud Formal de Extradición mediante Nota Verbal R.E. N° 178 de 18 de abril de 2023
En cuanto al principio de Doble Incriminación, se ha establecido en el art. 150 del CPPb: "Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años"; entendiéndose por tanto, que el delito en el que se funda la solicitud de extradición deberá tener una identidad en cuanto a la conducta constitutiva del delito, independientemente de la categorización o la utilización de terminología distinta o que sean titulados o contengan nomen iuris distintos; de la lectura de la solicitud que se acompaña a los antecedentes del caso, el ciudadano reclamado se encuentra procesado por el delito de Homicidio Agravado-Feminicidio- tipificado en los arts. 45 y 81 incisos 1 y 11 del Código Penal, modificado por la Ley 24.410 conforme la normativa vigente en la República Argentina, con una pena establecida entre 5 a 15 años de prisión que equipara, según la legislación boliviana a lo descrito en el art. 252 bis (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto.
Por lo que requirió la procedencia de la extradición del ciudadano Rodrigo Lima Figueroa.
CONSIDERANDO II: A modo de orientación sobre la extradición, resulta útil lo establecido por el art. 102 inc. b) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, dado que "Por 'extradición ' se entenderá la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un tratado o convención o en el derecho interno" aspecto que se enlaza con el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano, en vista que ia extradición se regirá por tas Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
Asimismo, el trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida y la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado Plurinacional de Bolivia de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo, de las normas del CPPb.
Las Relaciones Internacionales en materia de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se encuentran regidas por el Tratado de Extradición, suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, que en su art. 1 establece la obligación de los Estados Parte a entregarse recíprocamente a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición.
En cuanto al contenido de la solicitud de extradición, el Tratado marco en el art. 8 dispone como requisitos "a) Datos de la persona redamada, incluyendo su nacionalidad, descripción física, datos filia torios, fotografía e impresiones digitales si estuvieran disponibles, como asimismo la información que se disponga sobre su paradero, b) Datos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, e) Copia certificada o legalizada, por la autoridad emisora, de la sentencia, orden de detención u otra resolución análoga, incluyendo los datos sobre dicha autoridad y la fecha de la emisión, d) Copia o transcripción de las disposiciones legales de la Parte Requirente que tipifiquen el delito, e) Descripción del hecho, incluyendo circunstancias de tiempo, lugar y el grado de participación de la persona redamada, f) El tiempo de la condena si hay sentencia firme y la pena que reste por cumplir, g) Una manifestación acerca de que la acción o la pena no se encuentran prescritas.", asimismo, en la parte final del mismo artículo prevé la exención de certificación o legalización en la presentación de documentos.
CONSIDERANDO III: De los antecedentes referidos, se puede establecer que la República Argentina a través del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20, Secretaría N° 162, en la causa N° 13.706/2023 caratulada Rodrigo Lima Figueroa s/ homicidio agravado -feminicidio-. Dam: Karina Ramírez Ino, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Rodrigo Lima Figueroa, con DNI Argentino N° 95.393.546, boliviano, nacido el 19 de noviembre de 1993, quien en la madrugada del 11 de marzo de 2023, en el interior de la habitación 2 de la vivienda ubicada en la Manzana 24, N° 81 del barrio de Emergencia 1-11-14 de la ciudad de Buenos Aires, oportunidad en la que le quitó la vida a Karina Ramírez Ino de nacionalidad boliviana de 21 años, DNI 96.117.936 con quien sostuvo una relación de pareja y de convivencia, pero Rodrigo Lima Figueroa procedió a lesionar a la víctima en diferentes partes del cuerpo y le ocasionó politraumatismo en la región cráneo encefálica y perirenal derecha, lo que le ocasionó la muerte por traumatismo de cráneo, hemorragia meningo encefálica, por lo que se inició sumarió N° 133.272/2023 con intervención de las autoridades de la Comisaria Vecinal 7a de la Policía de esa ciudad, asimismo, el 13 de marzo de 2023 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20, Secretaría N° 162 consideró que se encontraban reunidos los extremos exigidos por el art. 294 del Código Procesal Penal argentino y se ordenó la declaración indagatoria de Rodrigo Lima Figueroa, pero el sindicado se dio a la fuga al enterarse de la intervención policial, por lo que se ordenó su detención, captura y prohibición de la salida de ese país, el Tribunal señalado al enterarse que el procesado habría abandonado la República Argentina, dispuso su captura internacional el 29 de marzo, respaldando su pedido con la ficha de Notificación Roja A-2802/3-2023 publicada en el Sistema ¡24/7 de la INTERPOL.
Asimismo, la Autoridad Judicial mencionada ut supra del Estado requirente hizo constar que el hecho se habría suscitado el 11 de marzo de 2023, y la disposición de captura internacional contra el requerido de extradición sería el 29 de marzo del mismo año, además del plazo y las causales de extinción de la acción penal establecidos en los arts. 65 y 67 del Código Penal argentino, por lo que existe la manifestación de la autoridad jurisdiccional del país solicitante que la acción penal no se encuentra prescrita.
Con estos antecedentes, consta a fs. 10 el Acta de Aprehensión por Particulares, reportado por la Policía Boliviana, donde se señala que en la localidad de Palos Blancos, provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz del 30 de marzo de 2023, Víctor Hugo Ramírez con C.I. 9243309 L.P. hermano de la fallecida Karina Ramírez Ino, condujo a dependencias policiales de esa localidad a Rodrigo Lima Figueroa en calidad de aprehendido, acto realizado amparado en el art. 229 del CPPb que indica: "De conformidad a lo previsto por la Constitución Política de! Estado, en caso de flagrancia los particulares están facultados para practicar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, a la Fiscalía o a la autoridad más cercana", como efecto de este hecho, consta a fs. 19 el Informe N° 106/2023 emitido por la Asesora Jurídica de la Oficina Central Nacional de INTERPOL de 31 de marzo de 2023, quien sugiere al Director Nacional O.C.N. INTERPOL, que sea remitido a efectos que se ponga en conocimiento al Juez Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de la Localidad de Palos Blancos, para la emisión del mandamiento de la detención preventiva al considerar que el sindicado contaría con una notificación Roja de la República Argentina acciones que fueron realizadas en sujeción al Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina en su art. 20 que a la letra dice: "La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la -Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL ), podiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona redamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso, e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición".
Así también, se tiene el Auto Interlocutorio N° 032/2023 pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Palos Blancos de la Provincia sud Yungas del departamento de La Paz, quien dispuso la detención preventiva con fines de extradición a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de la cuidad de La Paz.
Conforme a la certificación de Registro de Antecedentes Penales emitida por el Consejo de la Magistratura de fs. 2 a 3 y los informes de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en anexos cursa en fs. 8, 19, 30, 64, 67, 114, 178, 215 y 292, se evidencia que el sujeto requerido de extradición no cuenta con antecedentes, ni procesos penales aperturados en el Estado boliviano.
Que por providencia a fs. 111, ante la formalización de la solicitud de extradición de la República Requirente, los Informes de los Tribunales Departamentales de Justicia y la certificación de Registro de Antecedentes Penales emitida por el Consejo de la Magistratura, se dispuso la remisión de obrados ante el Ministerio Público, por lo que el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Dictamen FGE/JLP N° 10/2023 de fs. 124 a 129, en representación del Ministerio Público, evidenció el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa internacional y nacional sobre los requisitos de presentación contenidos en el art. 157 del CPPb y del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013; de modo que, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, al amparo del art. 225 de la Constitución Política del Estado, el art. 158 del CPPb y la atribución conferida por el art. 30 núm. 29 de la Ley N° 260 de 11 de julio de 2012 "Ley Orgánica del Ministerio Público", habiendo el Estado Requirente cumplido con los requisitos exigidles del trámite de extradición, el Fiscal General del Estado, REQUIRIÓ por la procedencia del pedido de Extradición del ciudadano Rodrigo Lima Figueroa.
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