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TSJ

AS/0116/2024

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2024PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 116/2024

EXPEDIENTE Nº : 13/2024 RRESC.

PROCESO : Recurso de Revisión Extraordinaria de

Sentencia Condenatoria.

RECURRENTE : Eddy Carvajal Maquera c/ Sentencia N° S-

57/2020 de 07 de diciembre.

MAGISTRADO RELATOR : Olvis Eguez Oliva.

FECHA : 10 de junio de 2024

VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 14 a 18 vta., subsanada conforme consta de fs. 26 a 27, presentada por Eddy Carvajal Maquera emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y XXX, como madre de la víctima y acusadora particular, por la comisión del delito de Violación con agravante, tipificado en los arts. 308 y 310.b) y g), ambos del Código Penal (CP), el Informe del Magistrado, Dr. Olvis Eguez Oliva.

CONSIDERANDO I:

Que, la parte impetrante, en base a lo dispuesto por el art. 421.4.a) y b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la revisión de la Sentencia N° S-57/2020 de 7 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo los siguientes fundamentos:

Luego de una relación circunstanciada de los hechos, de antecedentes del fenecido proceso penal y descripción de las pruebas MP-1 y MP-4, el ahora recurrente señaló que conforme lo previsto en el art. 421.4.a) y b) del CPP se tienen como nuevos hechos y pruebas nuevas que demuestran que el hecho no fue cometido y por ello sustenta su pretensión, pues presenta las Declaraciones voluntarias Nos. 186/2024 y 187/2024, ambas de 7 de marzo, pertenecientes a la madre de la víctima y a la víctima, ahora mayor de edad; respectivamente, en las cuales después de describir los supuestos hechos delictivos cometidos por el sentenciado, ahora recurrente, pero posteriormente en su acápite “SEGUNDO” de ambas declaraciones citadas, señalan que tal denuncia (violencia) fue presentada en un momento de rabia ya que el imputado Eddy Carvajal Maquera, andaba con otras mujeres y en su momento de desesperación utilizó ese recurso utilizando inclusive a su hija, supuesta víctima, para llevar adelante todo el proceso, asumiendo toda responsabilidad futura que podría devenir de tales declaraciones; por lo que, declararon que, si lo anteriormente manifestado resultare falso, será única y exclusiva responsabilidad suya, aceptando someterse al respectivo proceso penal por la comisión del delito de “Falso Testimonio” y “Falsedad Ideológica”, tipificados y sancionados por los arts. 169 a 199 del CP.

Finaliza solicitando que se emita resolución en el presente recurso de revisión de sentencia condenatoria penal a su favor y se declare sin valor legal la Sentencia N° S-57/2020 de 7 de diciembre, que lo condenó como autor del delito de Violación con agravante de la víctima menor de edad en la comisión de los supuestos hechos delictivos, imponiéndole una pena de veinte años de pena privativa de libertad, porque no cometió el delito, tal como lo señaló; y, se disponga la absolución de su persona, se ordene la anulación de sus antecedentes policiales, judiciales y penales generados por el fenecido proceso penal.

CONSIDERANDO II:

Que, de la revisión del memorial del recurso presentado de fs. 14 a 18 vta., subsanada conforme consta de fs. 26 a 27 de obrados y de la documental adjuntada al mismo; se evidencia que el recurrente Eddy Carvajal Maquera ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del CPP, al haber efectuado una concreta referencia al motivo que funda su pretensión; es decir, estableció de manera clara y concreta la argumentación referida a la causal prevista en el numeral 4), incisos a) y b), del art. 421 del Adjetivo Penal boliviano, concerniente a cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba nuevos que demuestren que el hecho no fue cometido y que el condenado no fue el autor o participe de la comisión del delito; por consiguiente, realizó una concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 407 y sgtes., del CPP, en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 184.7) de la CPE, 38.6) de la Ley del Órgano Judicial y 423 del CPP, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada incoada por Eddy Carvajal Maquera, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días hábiles. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Posteriormente a lo anterior, cítese al Señor Fiscal General del Estado para que conteste en el plazo de diez días.

No intervienen los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu por ser voto disidente.

Providenciando los Otrosíes del memorial de fs. 14 a 18 vta., se dispone:

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Datos del proceso

Demandante
Eddy Carvajal Maquera
Demandado
Sentencia N° S-
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinaria de
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2024AS/0116/2024Fuente oficial