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TSJ

AS/0117/2001

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 117-C. Tributario Sucre, 18 de mayo de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Jeannette Quiroga en representación del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB)

S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto a fs. 201 - 203 por Jeannette Quiroga en representación del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., contra el Auto de Vista de fs. 198 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba, los antecedentes, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 209, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso ante el Juzgado de Partido en materia Administrativa, Contencioso Fiscal y Tributario de Cochabamba, se pronuncia la sentencia de fs. 170-172 que declara Improbada la demanda y firme la Resolución Administrativa N° 98/97. Apelada la misma, la Sala Civil I de la Corte Superior del Distrito la confirma mediante auto de vista de fs. 198, que es objeto del presente recurso.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación presentado por el LAB S.A. señala la errónea interpretación de los arts. 131 y 142 del Código Tributario e indebida aplicación de los arts. 119 y 121 del mismo código argumentando que el sujeto pasivo no está obligado a entregar fotocopias de documentación solicitada por la administración, a su costo, y que nunca se negó a colaborar en el proceso de fiscalización, poniendo a disposición los papeles exigidos. También invoca error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas, por lo que se solicita se case el auto de vista recurrido y se deje sin valor las resoluciones administrativas que imponen una multa de Bs. 500 por incumplimiento de deberes formales.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece que la administración mediante formularios de requerimiento solicitó al LAB S.A. la exhibición de documentación que fue parcialmente presentada, quedando pendiente la presentación de declaraciones juradas de formularios N°s. 143 y 156, y del libro de compras IVA. La empresa mediante nota (fs. 4) puso a disposición la documentación requerida y pidió plazo mayor para realizar la revisión de la misma, aduciendo la dificultad de sacar fotocopias de los Libros de Compras IVA y de los formularios 143, por encontrarse debidamente empastados. La administración por su parte, acredita que no obstante de haberse otorgado un tiempo adicional para la presentación de la documentación extrañada, el sujeto pasivo no cumplió en facilitar las tareas de fiscalización, infringiendo el art. 141 del Código Tributario, por lo que se determino imponer la sanción correspondiente.

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Datos del proceso

Demandante
Jeannette Quiroga en representación del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A.
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2001AS/0117/2001Fuente oficial