Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0117/2002

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2002Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 117. Sucre, 12 de marzo de 2002.

DISTRITO : La Paz. JUICIO : Ordinario - Reivindicación.

PARTES : Felix Copa Martinez c/ Jaime Nemio Meléndez Jaldin.

RELATOR : Ministro doctor Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado por Felix Copa Martínez a fs. 167-168, contra el auto de vista de fs. 161-162, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz en fecha 15 de marzo de 2001, en el proceso civil de reivindicación seguido por el recurrente contra Jaime Nemio Melendez Jaldin, sobre reivindicación; los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 142-146 pronunciada por el Juez 2º de Partido en lo Civil declara improbadas tanto la demanda de fs. 14-15, como también la reconvención de fs. 29-30; resolución contra la cual apelan ambas partes. Radicada la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dicta el auto de vista de fs. 161-162 que confirma el fallo del a quo excluyendo en la parte resolutiva el párrafo que dice: "por haber inscrito en Derechos Reales la sentencia sobre prescripción adquisitiva en el año 1966, la misma que resulta ser firme y subsistente". De este auto de vista recurre de casación Felix Copa Martínez argumentando, en síntesis, que desconoce el art. 1545 del Código Civil, ya que el título de propiedad de Jaime Nemio Melendez es fraguado y corresponde a otro sitio geográfico de El Alto; que la prueba documental que cursa en obrados establece que su derecho de propiedad fue inscrito varios años después respecto al del demandado, pero que se trata de otro terreno.

CONSIDERANDO: La prueba documental de fs. 23 a 25, 27 a 28, demuestra que el demandado Jaime Nemio Melendez Jaldín adquirió de Braulio Quispe, a título de compraventa, un terreno con la extensión de 6.000 ms2, ubicado en el Ayllo Comunidad Charapaqui en El Alto de La Paz, con los límites y colindancias señalados en la escritura pública otorgada ante el notario Heriberto Aliaga en fecha 9 de enero de 1963; derecho de propiedad que se halla inscrito en la Oficina del Registro de Derechos Reales bajo la Partida Nº 451, fs. 452 del Libro 1º "C" (1º de marzo de 1963), partida computarizada Nº 01321801, correspondiente a fecha 1º de marzo de 1963. Por su parte, el recurrente adquirió de Protacio Quispe Quispe, también a título de compraventa, un terreno de 5.336 ms2., con los límites referidos en la fotocopia de la escritura pública Nº 556/94, otorgada ante la notaria Bertha Aramayo P. de fecha 25 de mayo de 1994; derecho de propiedad inscrito en el Registro de Derechos Reales con la partida computarizada Nº 01270466 de 24 de septiembre de 1994. Se trata, por consiguiente, de dos inmuebles transferidos no por el mismo propietario, como señala el art. 1545 del Código Civil, sino por distintas personas y por actos jurídicos diferentes.

Por otro lado, según lo anotado precendentemente, el demandado ha hecho oponible su derecho de propiedad desde 1963, independientemente del proceso sobre prescripción adquisitiva tramitado en el Juzgado 8º de Partido en lo Civil, inscrito en DD.RR. en fecha 1º de junio de 1966, bajo la partida Nº 896, fs. 905 del Libro 1"C"; es decir, tanto la adquisición derivativa a título de compraventa, como la de prescripción adquisitiva, otorgan al demandado la prioridad prevista en el art. 1º de la ley de 15 de noviembre de 1887, en concordancia con el art. 1538 del Código Civil.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Felix Copa Martinez
Demandado
Jaime Nemio Meléndez Jaldin.
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2002AS/0117/2002Fuente oficial