Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 117 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Durán Miranda y otro, transporte
de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 158-159 por Juan Durán Miranda y a fs. 161-162 por Benito Torrico Ramírez, impugnando el Auto de Vista de fs. 156 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 168- 169, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 135- 138, corre la sentencia dictada por el Tribunal a-quo, que declara a los procesados Juan Durán Miranda y Benito Torrico Ramírez autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de 1. Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado.
Las bicicletas incautadas según acta de fs. 14 son confiscadas definitivamente a favor del Estado; con relación a los diez paquetes de coca en aplicación del art. 71 de la Ley 1008, se dispone su venta en subasta pública.
Que elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de Segunda Instancia, emite el Auto de Vista de fs. 156 confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 135-138 de obrados.
Los procesados al no estar conformes con el fallo, plantean recurso de casación con los fundamentos expuestos en sus respectivos memoriales ya mencionados en el exordio, ambos denuncian error en la calificación del delito, señalando que su conducta corresponde a tentativa de transporte por no haber llegado a su destino que era el domicilio del dueño de la droga, Colonia 2 de Marzo, por lo que los tribunales de instancia al tipificar como transporte consumado el delito imputado han vulnerado el art. 135 del Código de Procedimiento Penal así como el art. 8 del Código Penal, piden casar el auto recurrido y se declare el delito como tentativa de transporte de sustancias controladas.
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