Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 117 Sucre 7 de marzo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Gumercindo Paye Mamani y
otros, desobediencia a resoluciones en proceso de
amparo constitucional y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 298-305, interpuesto por la Fiscal de Materia y la adhesión de fs. 323 por Hilario Zenón Coria Cruz, impugnando el Auto de Vista de fs. 292-293 vlta., de fecha 27 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Gumercindo Paye Mamani y otros, por el delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, Desobediencia a Resoluciones en Proceso de Amparo; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el caso de autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia, impugnando el Auto de Vista de fs. 292-293 vlta. que anula parcialmente la sentencia, ordenando la reposición en la vía de reenvío por el Tribunal más próximo, con el objeto de realizar el nuevo juicio; cumple con los requisitos exigidos para su procedencia previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, invoca el precedente contradictorio, precisando los términos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio contenido en los Autos de Vista N° 01/02, 03/01, 383/02, 424/01 dictados por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por lo que corresponde su admisión, así como la adhesión efectuada por Hilario Zenón Cori Cruz, conforme al art. 395 del citado cuerpo legal.
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