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TSJ

AS/0117/2004

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 343/00

AUTO SUPREMO Nº 117 - Social Sucre, 16 de marzo de 2004.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Tomás Aguilera López y otro. c/ H. Alcaldía Municipal de Warnes.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 121-123, interpuesto por Tomás Aguilera López y Rosendo Ortiz Ortiz contra el Auto de Vista de fs. 113-114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por los recurrentes en contra de la H. Alcaldía Municipal de Warnes; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 127-128, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda y tramitada que fue, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 90-91 dictó Sentencia declarando PROBADA, en parte, la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 28.244.- sólo a favor de Rosendo Ortiz Ortiz. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista a fs. 113-114 CONFIRMANDO la Sentencia apelada, pero con la modificación a la liquidación en la suma total de Bs. 16.188.- a ser pagada a favor de Rosendo Ortiz Ortiz; fallo que motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 121-123.

El recurso examinado acusó que los jueces de instancia más el Ministerio Público habrían emitido un fallo político y no jurídico, por lo que habrían vulnerado los arts. 4 de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado, con relación a los arts. 5, 7-c), 156, 157 y 164 de la misma Constitución, así como habrían conculcado los arts. 12, 99, 100 y 101 de la Ley General del Trabajo, el Decreto Ley Nro. 39 de 7 de febrero de 1944, los arts. 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nro. 284/89B de 14 de agosto de 1989, el convenio Nro. 87 de la O.I.T., la Resolución Ministerial Nro. 119/88 de 31 de mayo de 1988 y los arts 159, 161 y 169 del Código Procesal del Trabajo, por lo que pidió que este Tribunal corrija "las disposiciones y leyes conculcadas y condenará en responsabilidad de multas al juez o tribunal infractor, por imperio de la ley".

CONSIDERANDO: Que así expuesto el recurso y el extraño petitorio final del mismo, se concluye que éste resulta infundado, por cuanto la profusa cita de normas que habrían sido infringidas por los jueces de instancia -debido a observaciones de extemporaneidad a las actuaciones procesales y omisiones a normas laborales-, no alcanzan la certidumbre legal ni justificativo de pertinencia correspondiente, frente al fondo de la causa en la que correctamente se compulsó, valoró y resolvió los extremos siguientes:

1.- La renuncia voluntaria hecha -fs. 55 más la respuesta de aceptación de fs 53- y así confesada judicial y espontáneamente -fs. 15, 97, 101 y 121- por el Abogado Tomás Aguilera López, cuya permanencia como funcionario de la Alcaldía demandada, sólo alcanzó a un lapso de 7 meses y 22 días, en cuyo caso, por mandato del art. 1ro. del Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974, quedó exento del reconocimiento de beneficios sociales, ya que si bien esta norma faculta al trabajador la opción de acogerse al retiro voluntario, empero es a condición de que éste haya acumulado un tiempo continuo de cinco años de trabajo.

2.- El reitro forzoso de Rosendo Ortiz Ortiz que bajo ninguna circunstancia fue enervada y menos desvirtuada por la Alcaldía demandada, ya que a tiempo de purgar su rebeldía (fs. 41), esta entidad simplemente se limitó a presentar en calidad de prueba la pro forma de finiquito (fs. 39) a favor del ex funcionario citado, admitiendo con ello la existencia de derechos y obligaciones emergentes de su trabajo asalariado.

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Datos del proceso

Demandante
Tomás Aguilera López y otro.
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Warnes.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2004AS/0117/2004Fuente oficial