Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 117-I Sucre 30 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Freddy Araoz Velasco por Jaime
Bretón Sejas. Tráfico de sustancias controladas. Revisión de sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 23 a 27, interpuesto por Freddy Araoz Velasco en representación de Jaime Bretón Sejas contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2002 dictado por el Tribunal Mixto de Sentencia N° 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el articulo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente que sostenga en términos precisos el fundamento para cada caso previsto por el articulo 421 del Código de Procedimiento Penal, precisando los motivos y las disposiciones legales aplicables. El recurso de revisión que no cumpla los requisitos mencionados, será declarado inadmisible por incumplimiento del mandato del articulo 423 del código adjetivo indicado.
CONSIDERANDO: que Freddy Araoz Velasco mediante su recurso de revisión de sentencia de fojas 23 a 27 pide se revise la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2002 porque en la tramitación del proceso, se hubieran cometido una serie de defectos, de carácter absoluto no convalidables previsto en el articulo 169 del Código de Procedimiento Penal; asimismo señala que fue detenido ilegalmente y se ha violado el principio de igualdad de las partes, por lo que interpone el recurso de revisión de sentencia según dispone el articulo 421 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que del examen del recurso de revisión de sentencia se deduce que el recurrente no acredita pruebas que respalden sus argumentos ni explica las causas o motivos en los que funda dicho pedido; por otro lado olvida que el proceso penal se encuentra compuesto por actos y etapas preclusivos donde las partes, principalmente, la defensa debe asumir y defender sus derechos en cada acto o etapa procesal sin esperar que concluya el proceso y tenga sentencia ejecutoriada; para recién mediante el recurso de revisión de sentencia, sostener su denuncia por supuestas fallas de la defensa. Dar curso a esta clase de solicitudes seria retraer el proceso penal a cero, comenzar de nuevo convirtiendo al sistema procesal penal en un juicio interminable.
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