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TSJ

AS/0117/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 117 Sucre 20 de abril de 2006

DISTRITO: Oruro.

PARTES: Ministerio Público c/ Leopoldo Carlos Yavi Gomez, Ruben

Mamani Calani.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Jacqueline Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas de fojas 100 a 107 y por el imputado Ruben Calani Mamani de fojas 111 a 118 y vuelta, impugnando el Auto de Vista N° 02/2005 de 11 de enero de 2005 cursante de fojas 77 a 79 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Ruben Calani Mamani y Leopoldo Carlos Yani Gómez, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, sus antecedentes y

CONSIDERANDO: que del estudio del recurso en estudio se tiene que, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de Oruro, pronunció de fojas 32 a 40 sentencia absolutoria a favor de los imputados Ruben Calani Mamani y Leopoldo Carlos Yani Gómez liberándolos de la culpabilidad por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley Nº 1008, disponiendo la cesación de las medidas cautelares personales y la libertad de ambos imputados.

Que el representante del Ministerio Público, a través del memorial que cursa de fojas 45 a 54, interpone recurso de apelación restringida, que previos los trámites legales pertinentes es resuelto mediante Auto de Vista de fojas 77 a 79 vuelta, por el cual el Tribunal de Alzada anula parcialmente la sentencia en relación al imputado Ruben Calani Mamani, encontrando al mismo culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de 15 años de presidio a ser cumplida en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, mas el pago de 500 días multa, costas y responsabilidad civil a favor del Estado. Este Auto de Vista declara improcedente la apelación del Ministerio Público en relación al imputado Leopoldo Carlos Yavi, confirmando la sentencia absolutoria dictada a su favor.

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público y el imputado Ruben Calani Mamani formularon Recurso de Casación impugnando el referido Auto de Vista, habiéndose declarado inadmisible el recurso deducido por la representante del Ministerio Público y admisible el recurso deducido por el imputado Calani Mamani por Auto Supremo Nº 89 de 18 de marzo de 2005 cursante de fojas 124 a 125 de obrados, correspondiendo al Máximo Tribunal de Justicia ingresar al análisis únicamente del recurso de fojas 111 a 118 y resolverlo en alguna de las formas establecidas por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

Que el recurrente de fojas 111 a 118, denuncia violación al artículo 16 de la Constitución Política del Estado, señalando que el Ad-quem con el pronunciamiento de la resolución impugnada ha incurrido en defecto absoluto previsto por el artículo 169 inciso 3) de la Ley N° 1970 denunciando también vulneración a las normas del debido proceso. Concretamente refiere el recurrente que al haberse anulado parcialmente la sentencia absolutoria pronunciada a su favor y haber establecido su autoría sobre el delito que se le imputa, se habrían violado las garantías de un debido proceso, el derecho a la defensa.

Acusa la trasgresión al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal que establece que las sentencias deben ser debidamente fundamentadas y expresar los motivos de hecho y de derecho en los que se fundan. Refiere igualmente que el Tribunal de Apelación vulneró los artículos 360, 365, 370 del Procedimiento nombrado determinando como defecto de la sentencia la falta de fundamentación, y que ésta se constituye en insuficiente y contradictoria. Enfatiza en el hecho de que una de las garantías básicas del debido proceso es que toda resolución debe ser debidamente motivada comprendiendo las especificaciones de los hechos objeto del proceso, los elementos de juicio que determinen la culpabilidad o la autoría del delito y la calificación legal de la conducta antijurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Leopoldo Carlos Yavi Gomez, Ruben
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2006AS/0117/2006Fuente oficial