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TSJ

AS/0117/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 117

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Abdón Ramos Medrano y otros c/ Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 279-281, interpuesto por Natalio Quispe Mamani, por sí y en representación de otros ex trabajadores, contra el auto de vista No. 1/06 SSA-III de 10 de enero de 2006 (fs. 277), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales por horas extras seguido por Abdón Ramos, Natalio Quispe y otros contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, la respuesta de fs. 286-287, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 85/2002 el 1º de agosto de 2002 (fs. 228-232), declarando: 1) improbada la demanda de fs. 13-14 subsanada a fs. 16, 72 y 81; 2) improbada la excepción perentoria de prescripción y, 3) probada la excepción perentoria de pago, opuestas ambas por la parte demandada por memorial de fs. 147-149 de obrados.

En grado de apelación, formulada por los actores, por auto de vista No. 1/06 SSA-III de 10 de enero de 2006 (fs. 277), se confirmó en su integridad la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 279-281, planteado por el nombrado ex trabajador del municipio demandado, por sí y en representación de sus mandantes, impetrando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda de fs. 8-10; sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún si la demanda no se halla inserta en la foja que señala.

A su vez, el municipio demandado, en base a los argumentos expuestos por escrito de fs. 286-287, solicita se confirme el auto de vista, olvidando que en casación las formas de resolución, están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuya compulsa, se tiene:

I.- En principio, si bien el recurso fue planteado como casación en el fondo y en la forma, sin embargo, no discrimina o diferencia que tanto el recurso de casación en el fondo como el recurso de casación en la forma, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ya que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Abdón Ramos Medrano y otros
Demandado
Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0117/2007Fuente oficial