Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 117 Sucre, 27 de febrero de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Alfreddy Cuellar Montaño y Raúl Show
Fernández.
Tráfico de sustancias controladas y tentativa (Infundado el recurso
de casación)
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Sucre, 27 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alfreddy Cuellar Montaño de fojas 274 a 279, dentro del proceso penal que sigue el representante del Ministerio Público contra el recurrente y el co-procesado Raúl Show Fernández por los delitos de tráfico de sustancias controladas y tentativa, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 en relación al artículo 8 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, declaró a Raúl Show Fernández autor del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más 300 días multa a razón de cuatro bolivianos por día, costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, declaró a Alfreddy Cuellar Montaño culpable por tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008 en relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más 300 días multa a razón de bolivianos tres por día, costas, daños y perjuicios, a regularse en ejecución de sentencia, por otro lado, le declaró absuelto por el delito de tráfico de sustancias controladas. La mencionada resolución fue apelada por los imputados y resuelta por Auto de Vista de fojas 272 y vuelta que confirmó la sentencia condenatoria; a su vez, el mencionado auto fue recurrido de casación, por lo que se pasa a revisar el fondo de la cuestión.
CONSIDERANDO: Que Alfreddy Cuellar Montaño mediante el recurso de fojas 274 a 279 manifiesta:
1) El tribunal ad quem y a quo equivocaron la adecuación del hecho al tipo penal de tentativa de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008 en relación al artículo 8 del Código Penal, siendo que debió subsumirse al delito de tentativa de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008 en relación al artículo 8 del Código Penal; y
2) Los tribunales de instancia no hicieron una valoración conjunta e integral de las pruebas aportadas conforme las reglas de la sana crítica, atentando contra sus derechos y garantías constitucionales, aspecto que vulnera el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal anterior.
Finaliza, solicitando se admita el recurso y entrando a conocer el asunto de puro derecho case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: El delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008 previene varias acciones prohibidas como ser: "producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender donar...", donde la acción de transportar es uno de los verbos nucleares del tráfico
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