Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0117/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 117

Sucre, 15 de mayo de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Gladys Pérez Villafuerte y otra c/ H. Alcaldía Municipal de El Alto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 231-232, interpuesto por Gladys Pérez Villafuerte y Silvia Ríos Monzón, contra el Auto de Vista A.I. Nº 10/07 SSA-I de 31 de enero de 2007 (fs. 225), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por la Inspectoría General del Trabajo contra la H. Alcaldía Municipal de El Alto, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto (La Paz), pronunció el auto interlocutorio No. 36/2004 de 26 de agosto (fs. 203-204), declarando improbada la observación hecha a fs. 199 por la entidad demandada, respecto a la liquidación de salarios devengados y subsidio familiar.

En apelación formulada por el Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista A.I. Nº 10/07 SSA-I de 31 de enero, fs. 225, revocó la resolución impugnada, reponiendo obrados hasta fs. 163 inclusive, al haberse determinado un pago no previsto, salvando los derechos de las coadyuvantes a la vía expedita por ley.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 231-232, planteado por Gladys Pérez Villafuerte y Silvia Ríos Monzón, quienes, basándose en el aforismo de ampliar lo favorable y restringir lo odioso, realizaron una relación histórica de las actuaciones procesales desarrolladas en la tramitación de la causa, justificando que la sentencia no solo habría dispuesto la reincorporación sino el reconocimiento de todos los derechos de carácter laboral, que por tanto es correcto el pago de los salarios y subsidio, que debían ser pagados en tres cuotas conforme el convenio suscrito con el municipio, habiéndose cancelado la primera cuota.

Con estos argumentos solicitan la casación del auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: En estas circunstancias conviene indicar que el art. 118.3) de la Constitución Política del Estado, establece que la Corte Suprema de Justicia, como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, tiene competencia para conocer los recursos de nulidad y casación, no obstante, esta facultad se ejerce en los casos expresamente señalados por ley, conforme determina el art. 250 del citado adjetivo civil, concluyéndose que entretanto no esté normativamente consignado el recurso de casación para un determinado caso, no se abre la competencia de este tribunal para conocer y resolver dicha acción extraordinaria.

En ese contexto, corresponde señalar que el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera puntual cuáles son las resoluciones contra las que procede el recurso de casación.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gladys Pérez Villafuerte y otra
Demandado
H. Alcaldía Municipal de El Alto.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2008AS/0117/2008Fuente oficial