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TSJ

AS/0117/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Daño Simple
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 117 Sucre, 3 de marzo de 2009

Expediente: Oruro 33/07

Partes: Adolfo Huayllani Chambi c/ Simacilda Delos Coro y Patricia Choque Chungara

Delito: Daño Simple

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 65 a 67 y vuelta) interpuesto el 17 de mayo de 2007 emitido el 29 de enero de 2007 impugnando el Auto de Vista (fojas 48 a 50) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por Adolfo Huayllani Chambi contra el recurrente, Simacilda Delos Coro y Patricia Choque Chungara por la comisión del delito de daño simple.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la sentencia o al auto de vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que el recurrente en el recurso de casación deducido, denuncia que el Auto de vista impugnado contiene defectos absolutos que vulneran derechos constitucionales como el debido proceso, la presunción de inocencia y seguridad jurídica, que en autos existe una incorrecta valoración de la prueba, que las declaraciones de los testigos de cargo no han llegado a establecer el grado de participación de cada uno de los incriminados por otro lado no se han demostrado los daños causados, ni siquiera se ha propuesto el mismo tractor como prueba; dice que la sentencia es contradictoria con la verdad histórica de los hechos que falta a las reglas de congruencia y afecta la calificación del tipo penal; cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos número 724 de 26 de noviembre de 2004 y 561 de 1 de octubre de 2004.

De la revisión cuidadosa de los antecedentes y fundamentos de la sentencia así como del Auto de Vista impugnado en relación al recurso de casación y los precedentes contradictorios invocados, se tiene que los mismos no son casos similares al de autos, corresponden a procesos distintos el Auto Supremo 724/ 2004 estafa y el Auto Supremo 61/2004 giro de cheque en descubierto, por lo que no pueden servir de base jurídica de oposición entre la resolución impugnada y el precedente invocado. De lo que se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir con de los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de lo establecido en la regla del primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Saint Delos Coro impugnando el Auto de Vista emitido el 29 de enero de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

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Criterio

No son casos similares al de autos, corresponden a procesos distintos el Auto Supremo 724/ 2004 estafa y el Auto Supremo 61/2004 giro de cheque en descubierto, por lo que no pueden servir de base jurídica de oposición entre la resolución impugnada y el precedente invocado

Datos del proceso

Demandante
Adolfo Huayllani Chambi
Demandado
Simacilda Delos Coro y Patricia Choque Chungara
Proceso
Daño Simple
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2009AS/0117/2009Fuente oficial