Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 117/2009
EXP. N°: 96/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Oscar Alvaro Chipana Suxo, contra Juan Del Granado Cossio, H. Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de La Paz.
FECHA: 7 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 5 a 11, deducida por Oscar Alvaro Chipana Suxo, contra Juan Del Granado Cossio, H. Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de La Paz, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares y;
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el art. 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que el actor formula el proceso contencioso administrativo contra una serie de actos administrativos pronunciados dentro del trámite técnico-administrativo de inspección predial realizado sobre el inmueble de propiedad del demandante, sito en calle Murillo Nº 1082 de la ciudad de La Paz, sin identificar la resolución concreta que, se entiende, trata de impugnar, señalando en su petitorio que pretende la "nulidad de obrados", dirigiendo su acción contra el representante del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz,
En mérito a la cita legal precedentemente expuesta, contenida en la Ley Nº 3324, se concluye que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión del cuaderno procesal a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.
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