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TSJ

AS/0117/2009

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2009Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Compulsa
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 117

Sucre, 24 de abril de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S.A. c/ Sala Social Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 99 a 103 vta., interpuesto por Néstor Iván Molina Gonzáles y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., contra el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 que desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de sueldos devengados y reliquidación de beneficios sociales seguido por René Torrez Paredes contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A., representada por los compulsante, los antecedentes del legajo procesal y

CONSIDERANDO: Que Néstor Iván Molina Gonzáles y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., por memorial de fs. 99-103 vta., plantean recurso de compulsa contra el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 por la negativa indebida del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009, toda vez que la Sala compulsada desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y declara expresamente la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 (fs. 56-57), pidiendo se declare legal el recurso de compulsa.

CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009, revocando la sentencia dictada por el inferior y declarando probada en parte la demanda.

Que contra dicho auto de vista, Rolando Camacho Vargas y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., por memorial de fs. 82-85 solicitan nulidad de notificación y en un otrosí del mismo memorial, interponen recurso de casación, nulidad que es rechazada por Auto Nº 134/2009 SSA.II de 26 de marzo de 2009 y por el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 se desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y se declara expresamente la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 por haber sido planteado el recurso de casación en forma extemporánea, toda vez que con la resolución recurrida, se notificó a la ahora empresa compulsante el 16 de marzo de 2009 a horas 11:55 (fs. 58), presentando su recurso de casación recién en 25 de marzo de 2009 a horas 10:54 (fs. 85 vta.), es decir, fuera del plazo establecido por el art. 210 de Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a esta Corte Suprema de Justicia.

Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;

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Criterio

De lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación ahora compulsado, al rechazar el recurso de casación, ajustó su proceder a lo dispuesto por los arts. 262-1) del Adjetivo Civil y 211 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Cervecería Boliviana Nacional S.A.
Demandado
Sala Social Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2009AS/0117/2009Fuente oficial