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TSJ

AS/0117/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 117 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Oruro 9/2004

Partes: Eduardo Ascarrunz Navarro c/ Julio César Zubieta Zegarra.

Delito: Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2004 por Eduardo Ascarrunz Navarro (fojas 379 a 382), impugnando el Auto de Vista emitido el día 8 del mismo mes de enero por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 368 a 370) en el proceso seguido por éste contra Julio César Zubieta Zegarra con imputación por comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de la Instrucción de 6 de junio de 1997 (fojas 20); continuó en la misma fase con Auto de Procesamiento de 10 de abril de 2002 (fojas 270 a 272) y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de 5 de septiembre de 2003 (fojas 352 a 354) que, declarando al imputado autor de los delitos que le fueron atribuidos, lo condenó a la pena de tres años de reclusión.

2.- Habiendo el mencionado imputado impugnado dicha sentencia mediante recurso de apelación (fojas 358), el Tribunal de Alzada revocó tal resolución y, en su reemplazo, dictó otra, mediante Auto de Vista de 8 de enero de 2004 (fojas 368 a 370), absolviendo plenamente de culpa y pena al procesado.

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Criterio

Debido a que el indicado caso se inició hace más de doce años, corresponde aplicar al respecto la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que, después de prescribir que las causas tramitadas con sujeción al sistema procesal de 1972 deben terminar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, manifestó que los Jueces y Tribunales, si consta el transcurso de ese plazo, deben proceder a la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Ascarrunz Navarro
Demandado
Julio César Zubieta Zegarra.
Proceso
Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0117/2010Fuente oficial